STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:10323
Número de Recurso264/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 264/99 Partes: Oscar y 14 más C/ AYUNTAMIENTO DE CUNIT S E N T E N C I A Nº 774 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUÍS Mª DÍAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

264/99, interpuesto por D. Oscar , D. Alfredo , D. Gregorio , D. Jose Ignacio , D. Ángel Daniel , D. Fernando , Dª Rita , Dª Diana , Dª Victoria D, Dª Irene , D. Luis María , D. Benjamín , D. Jon , D. Jose Pablo y D. Benito , representados por la Procuradora Dª CARMEN FUENTES MILLÁN y asistidos por letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE CUNIT, representado por el Procurador D. LUIS ARAÑO SIERRA y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento de Cunit de 24 de septiembre y 24 de diciembre de 1998 por las que se aprueban los acuerdos de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la realización de las obras contenidas en el "Projecte per la pavimentació de vials i ampliació i condicionaments de serveis a la zona can Toni".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 21 de enero de 2002, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Oscar y catorce persona más que se reseñan en el encabezamiento tiene por objeto la pretensión anulatoria de las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento de Cunit los días 24 de septiembre y 24 de diciembre de 1998 por las que se aprueban los acuerdos de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la realización de las obras contenidas en el " Projecte per la pavimentació de vials i ampliació i condicionaments de serveis a la zona Can Toni". La cuantía del recurso se estima indeterminada.

SEGUNDO

Paralelamente a este proceso, interpuesto el 25 de marzo de 1999, los mismo actores interpusieron recurso de reposición contra la liquidación de las contribuciones especiales y, desestimado expresamente el 18 de marzo de 1999, recurso contencioso administrativo " en el que también se impugna indirectamente el Proyecto del que traen causa " (demanda folio 5) ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Tarragona, número 237/1999. Por providencia de esta Sección de 1 de febrero de 2002 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de este Tribunal. El siguiente día quince la Sección acordó que " siendo el objeto directo de este recurso los acuerdos de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la realización de las obras de pavimentación de viales y ampliación y acondicionamiento de servicios en la zona de Can Toni de Cunit, y no las concretas liquidaciones tributarias que de ello se deriven, debe mantenerse la competencia de este Tribunal para su conocimiento, conforme al art. 8.1 b) de la LJCA 29/98 que sólo atribuye a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR