STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2002:16670
Número de Recurso161/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN N° 161 de 2002 Ayuntamiento de Madrid.

Ltdo de la Comunidad de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández SENTENCIA N°1284 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández D. Francisco Javier Sancho Cuesta D. José Tomé Paule En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil dos. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 2 de los de Madrid con el n° 29/02 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra las liquidaciones practicadas por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en concepto de tasas por anuncios. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representado por su Abogacía cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 27 de junio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó de fecha cuya parte dispositiva dice: "que debía de desestimar y desestimo el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto el Letrado Consistorial del

Excmo. Ayuntamiento de Madrid frente a las liquidaciones que con cargo al mismo vienen siendo practicadas por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al considerar que son ajustadas a derecho.

Todo ello sin condena en costas"

SEGUNDO

Contra dicha se interpuso en tiempo y forma por el Ayuntamiento de Madrid el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada porel Letrado de la Comunidad de Madrid oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2002.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Madrid interpone recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Madrid, el 27 de junio de 2002, en la que se desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra las liquidaciones, en concepto de tasas, giradas por la Comunidad de Madrid por la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de determinadas notificaciones relativas a liquidaciones tributarias, así como de tres comunicaciones de carácter general.

El objeto del recurso, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, se centra en examinar si procede la impugnación de las liquidaciones giradas en concepto de tasa por importe total de 6.881.632 pesetas por la Comunidad de Madrid, por la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de diversas notificaciones de liquidaciones de tributos efectuadas por el Ayuntamiento de Madrid y en concreto, en examinar si dicho Ayuntamiento, en contra de lo que señala la sentencia impugnada, está exento del pago de dicha tasa cuando se trata de la publicación de notificaciones en el citado Boletín relativas a determinados tributos locales ante la imposibilidad de hacerlo personalmente, así como de otras tres publicaciones relativas a comunicaciones de carácter general, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59. 4 LRJAPPAC y si ello responde a exigencias de la legalidad y de la eficacia del obrar administrativo, sin que se produzca, por dicha razón, un beneficio para el sujeto pasivo, ya que, en ese caso, el Ayuntamiento estaría obligado al pago, tal como pretende la Letrada de la Comunidad de Madrid en el escrito de oposición al recurso planteado.

SEGUNDO

Con relación a la cuestión planteada respecto al giro de la tasa al Ayuntamiento de Madrid por inserción en el BOCAM de los edictos necesarios para practicar la notificación a determinadas personas de las liquidaciones relativas a diversos tributos locales, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con motivo de similar cuestión, referida a liquidaciones por la vía de apremio del pago de multas, en otras sentencias dictadas y en aras del cumplimiento de la tutela judicial efectiva se reproducen los motivos esgrimidos.

En este sentido, cabe señalar que el punto litigioso se centra en determinar si en el Ayuntamiento concurre la condición de sujeto pasivo del tributo en cuestión, de conformidad con la definición legal del hecho imponible. Como hemos dicho en ocasiones anteriores los sujetos pasivos los son en tanto que insertos en el hecho imponible, el cual tiene como primer efecto la sujeción, si bien el sujeto pasivo puede ser eximido, de modo que la no realización del hecho imponible implica la no sujeción. En el presente caso está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.

El hecho imponible concreto de que estamos tratando está indicado en el artículo 22 de la Ley 27/97, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid: la inserción obligatoria en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR