SAN, 22 de Septiembre de 2006

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3860
Número de Recurso255/2004

JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 255/04, interpuesto ante la Sección

Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador

D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 11 de

marzo de 2.004, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra

Acuerdo de 23 de abril de 2.003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la

Sociedad de la Información, desestimatorio a su vez de recurso de reposición interpuesto contra

Acuerdo anterior de 17 de enero, por el que se deniega la solicitud de reconocimiento de exención

de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico; y en el que la Administración demandada

ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido ponente el Iltmo Sr. D.

Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia estimando el recurso, anulando las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conformes a derecho, y declarando el derecho de la entidad actora a la exención de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico solicitada.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación del acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la actora.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 21 de septiembre del corriente año 2.006, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, que el día 30 de noviembre de 2.001 la entidad interesada solicitó la modificación de afectación del dominio público radioeléctrico de referencia DGZZ-8810169, que tenía otorgada, a consecuencia de la obligación de cambiar de banda debido a la modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de 1.996, solicitando el 12 de julio de 2.002 la exención del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, en virtud del art. 73.7 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en base a manifestar que la reserva de frecuencias se destina a la prestación del servicio de la red del Sistema Automático de Información Hidrológica de la cuenca del Ebro, por lo que no se percibe contraprestación económica, tasa, canon o precio.

Por Resolución de 17 de enero de 2.003, la Subdirección General de Planificación y Gestión de Telecomunicaciones, por delegación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, denegó la exención solicitada en base a considerar que no había quedado suficientemente acreditada la ausencia de contraprestación económica por los servicios que tienen como soporte el uso del dominio público radioeléctrico y para cuya prestación se otorga la reserva; interponiendo la interesada recurso de reposición, que fue desestimado mediante nuevo acuerdo de 23 de abril de 2.003, contra el que a su vez aquélla interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que, al ser desestimada igualmente mediante Resolución de 11 de marzo de 2.004, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

La parte actora solicita en su demanda la anulación de la resolución impugnada, y con ella la obligación de pago de las tasas por reserva del dominio público radioeléctrico, por estimar que reúne los requisitos exigidos para gozar de la exención, y en concreto la falta de contraprestación por los servicios prestados por la Confederación como consecuencia de la ocupación del dominio público radioeléctrico, habiendo acreditado que el acceso a los servicios del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH), es totalmente gratuíto, pues su acceso es libre, universal y sin obligar...

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