STSJ Murcia 270/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2238 |
Número de Recurso | 2284/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 270/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 270/07
En Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.284/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 18.854,52 € y referido a: Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales.
Parte demandante:
CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS S.A., anteriormente Actividades de Construcción y Conservación GH S.A., y antes Construcciones Gerardo Hernández S.A., representada por el Procuradora Sra. Dª María Belda González y dirigida por el Letrado Sr. D. José E. Conde Hardisson.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte Codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM001 , formulada contra la resolución de 28 de junio de 2001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº NUM002 , practicada por Dependencia Gestora previa tasación de los bienes, fiando como base imponible la de 37.229.798 ptas., y deuda a ingresar de 3.017.128 ptas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que en su día se dicte sentencia que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución recurrida y declare no haber lugar a la sujeción al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la finca señalada con el nº NUM000 en la escritura otorgada el 11/08/1995 ante el Sr. Notario del Ilustre Colegio de Albacete don Antonio Yago Ortega, nº de protocolo 3484, acordando, además la devolución de las cantidades ingresadas a cuenta, 721,21 € (120.000 ptas.), con revocación de la totalidad de al liquidación nº NUM002 de fecha 7.2.01 de la Dirección General de Tributos de Murcia.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de julio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2007.
Como se ha señalado en el encabezamiento, constituye el objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de mayo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM001 , formulada contra la resolución de 28 de junio de 2001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº NUM002 , practicada por Dependencia Gestora previa tasación de los bienes, fiando como base imponible la de 37.229.798 ptas., y deuda a ingresar de 3.017.128 ptas.
Opone la recurrente como motivos de impugnación los siguientes: 1. Que la liquidación originariamente impugnada trae causa de una escritura de permuta otorgada el 11 de agosto de 1995, que posteriormente fue rectificada en escritura pública de subsanación de 25 de noviembre de 1997 al haberse aportado la finca señalada con el nº NUM000 de la primera escritura por error material, y se rectificaba en el sentido de que al no ser propiedad de los titulares reseñados quedaba anulada y no formaba parte de la permuta, como así lo acredita al folio 21...
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