STSJ Murcia 100/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1843
Número de Recurso1914/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 100/07

En Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.914/03, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 1.200,66 euros, y referido a: Comprobación de Valores en Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

Doña María Luisa , representada por el Procurador Sr. D. Alfonso Arjona Ramírez y dirigida por el Letrado Sr. D. Mariano Terrer Artés.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte Codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la liquidación núm. NUM001 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con deuda tributaria de 1.200,66 euros, girada por la Oficina Liquidadora de Lorca, y dictada como consecuencia de la incoación de expediente de comprobación de valores, que asignaba un valor comprobado de

4.718.240 pesetas (28.357,19 euros), frente a un valor declarado de 2.000.000 Ptas. (12.020,24 euros)

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando la pretensión ejercitada, declare la nulidad de la comprobación de valores practicada y, en su defecto, la anulación de la misma por falta de motivación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de mayo de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de febrero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la liquidación núm. NUM001 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con deuda tributaria de

1.200,66 euros, girada por la Oficina Liquidadora de Lorca, y dictada como consecuencia de la incoación de expediente de comprobación de valores, que asignaba un valor comprobado de 4.718.240 pesetas

(28.357,19 euros), frente a un valor declarado de 2.000.000 Ptas. (12.020,24 euros).

SEGUNDO

De la prueba documental aportada y del examen del expediente administrativo, resulta que el 29 de febrero de 2000 la Sra. Dª. María Luisa , presentó en la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Lorca una escritura pública de compraventa de una vivienda que había sido otorgada el 15 de febrero de 2000 en la Notaría de D. Sebastián Fernández Rabal. A dicha escritura acompañaba autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el que se fijaba una base liquidable de 2.000.000 ptas. No conforme la citada Oficina Liquidadora con el valor declarado, inició expediente de comprobación de valores, asignando a la vivienda una base liquidable de

4.718.240 pesetas y girando liquidación NUM001 , de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 199.773 Ptas. (1.200,66 euros). Notificada la liquidación a la interesada y no conforme con la misma, formuló ante el Tribunal Económico Administrativo Regional reclamación económico-administrativa que fue desestimada por resolución de 27 de enero de 2001 que constituye el objeto de impugnación del presente recurso.

Funda la parte actora su impugnación en la falta de motivación del dictamen de valoración, ya que señala que debió utilizarse el de peritos, y que utiliza como medio de comprobación del valor del inmueble elde precios medios en el mercado de bienes inmuebles y rústicos, pero sin efectuar una comprobación individualizada, ya que además la vivienda se encontraba en estado ruinoso, y no concreta su resultado de manera que el contribuyente pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlos o rechazarlos, pero la valoración efectuada carece de la más mínima motivación y causa indefensión al administrado.

TERCERO

Del examen de la comprobación de valores debe estimarse la alegación efectuada por la parte actora referida a la nulidad de la misma por carecer el informe de valoración de la motivación necesaria y de la individualización precisa. Esta Sala, y en concreto esta Sección, ha indicado la necesidad de hacer las valoraciones de forma motivada en multitud de ocasiones, entre otras en sentencias de 31 de marzo de 2006 y 26 de enero de 2007 siguiendo el criterio que de forma unánime ha mantenido la Jurisprudencia (SSTS de 2-3-89, 3 y 26-5-89, 3-5-89, 2 y 20-1-90, 18-3-91, 23-3-91, 24-2-94 y 11-3-94 , entre otras muchas),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR