STSJ Andalucía 391/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2007:1223
Número de Recurso102/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución391/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

391/2007

1

SENTENCIA Nº 391/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 102/2000, interpuesto por MISEL, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Fernando García Bejarano, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado/a por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Fernando García Bejarano, en la representación acreditada de MISEL, S.A., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " la Resolución desestimatoria de la Reclamación Económico-administrativa 29/2988/97 acordada por e Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, l", registrándose el Recurso con el número 102/2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por la representación procesal de la entidad MISEL S.A., la Resolución de 25 de febrero de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga (en adelante T.E.A.R.A.) por la que se desestima, confirmando los actos administrativos impugnados, la reclamación ante el mismo interpuesta contra el Acuerdo desestimatorio de 23 de abril de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, de su recurso de reposición contra la Providencia de apremio dimanante de la certificación número 29TR 94004606, de 17 de mayo de 1995 acreditativa de la liquidación TO- 31923, por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto adjudicación en subasta judicial, por un importe de 177.208 de cuatro pesetas e igualmente impugna el Acuerdo desestimatorio, de 10 de julio de 1998, de su recurso de reposición contra el expediente de comprobación de valores y liquidación mencionado.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se declare la nulidad del expediente de comprobación de valores por falta de fundamentación y adolecer de los requisitos legales exigidos, así como porque el valor declarado es el ajustado a derecho, y asimismo se declare la nulidad del expediente de apremio y las liquidaciones giradas derivadas de dicha comprobación, y subsidiariamente, y para el improbable caso de que no se estimara dicha pretensión, se declare la nulidad de las actuaciones seguidas en el procedimiento de apremio en vía ejecutiva por el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, Junta de Andalucía, por adolecer dicho procedimiento de motivos de nulidad en las notificaciones efectuadas, mandando retrotraer el mismo al momento en que se realiza la primera notificación del procedimiento de apremio, y que se realice dicha notificación en el domicilio correcto del recurrente.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda por su conformidad a Derecho, como también lo solicita el Letrado de la Junta de Andalucía que actúa en representación de la codemandada Administración Autonómica.

SEGUNDO

Como se afirma en la demanda el presente recurso procede del expediente de comprobación de valores respecto a tres fincas adquiridas por MISEL S.L. mediante auto de adjudicación de fecha 15 de abril de 1993, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga en el procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 223/92.

Adquiridos los inmuebles se procede por dicha mercantil a efectuar liquidación del impuesto de Trasmisiones Patrimoniales por el precio de remate abonado por la compra de dichos inmuebles, recibiéndose con posterioridad notificación del expediente de comprobación de valores número TO- 31923/95 frente al que se interpuso recurso de reposición oponiéndose la actora a las liquidaciones complementarias giradas, solicitándose también pericial contradictoria, recurso que fue desestimatorio respecto de las dos de fincas admitiéndose sólo el valor declarado respecto a la tercera sita en Miraflores de los Ángeles.

Se afirma que la notificación de dicha liquidación complementaria puede no cumplir con todos los requisitos legales al haberse realizado mediante correo certificado en el domicilio personal de la presentadora de la liquidación, siendo recibido por D. Matías, sin constar su relación con la persona a la que se dirige dicha notificación ni su D.N.I..

También se afirma que no consta en el expediente que se haya intentado la notificación personal del expediente de apremio en el domicilio de MISEL S.L., existiendo sólo un aviso de Correos en la dirección de Paseo de Reding número 13, dirección que se afirma no haber correspondido nunca a MISEL, S.A..

Asimismo la publicación de edictos en el BOP de Málaga lleva, en su opinión, la misma dirección equivocada.

Por otra parte también se dice que el expediente de comprobación de valores adolecía de defectos al no constar todos los requisitos establecidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR