STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2001:4834 |
Número de Recurso | 3153/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 3.153/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.549 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución de la Diputación de León desestimatoria presunta de la solicitud de nulidad de actuaciones de embargo planteada por los miembros de la comisión liquidadora de una sociedad mercantil.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: COMISIÓN LIQUIDADORA DE ANTRACITAS DE BESANDE, S.A. representada por el Procurador Sr. Stampa Braun y bajo la dirección letrada del Sr. Casado Bravo.
Como demandado: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Cano Herrera, bajo la dirección del Letrado Sr. Solana Bajo.
Como coadyuvante: "CARBONES ALTO RUEDA, S.A.", representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. García Moratilla.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de LEÓN y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare: A) La nulidad de los actos administrativos que, por silencio administrativo, denegaron la nulidad solicitada de todas las actuaciones practicadas en el expediente administrativo seguido contra "Antracitas de Besande, S.A." desde la declaración de quiebra de la entidad, al no haberse notificado los actos administrativos de los órganos representativos de la quiebra, cuyos actos nulos son de valoración de los bienes por importe de 6.200.381 pesetas, al anuncio de subasta y el acta de adjudicación, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de la quiebra y notificar, en dicho momento, a los Organos de la quiebra para el restablecimiento de la situación jurídica vulnerada. B) En todo caso, se decrete la nulidad del acto del anuncio de subasta, así como el de la adjudicación de los bienes, de las escrituras otorgadas y asientos regístrales practicados por vulnerar las normas que rigen la tramitación de la vía de apremio desde la diligencia de embargo al acto de adjudicación.
Y se condene a la demandada a estar y pasar por esas declaraciones y se le impongan expresamente las costas del proceso por su clara temeridad y mala fe. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare inadmisible o desestime en todos sus términos el recurso contencioso- administrativo interpuesto y confirme la legalidad y juridicidad de los acuerdos objeto de impugnación jurisdiccional con imposición de costas a la parte recurrente.
En el escrito de contestación de la parte coadyuvante, en base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible o desestime en todos sus términos el recurso contencioso- administrativo interpuesto y confirme la legalidad y juridicidad de los acuerdos objeto de impugnación jurisdiccional con imposición de costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 11 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso...
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