Liquidación de sociedad. Revocación nif. Baja en el indice de entidades jurídicas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Teniendo la sociedad el NIF revocado y estando de baja en el Índice de Entidades, no es posible practicar inscripción alguna salvo las excepciones existentes para el caso de baja, sin que tenga trascendencia a estos efectos el que la escritura presentada sea consecuencia de una sentencia firme.

Hechos: Trata la resolución sobre la inscripción de una escritura de liquidación y extinción de una sociedad autorizada el año 2019.

En la sociedad afectada se daban estas circunstancias:

- En sentencia firme del año 2018, se declaró la nulidad de la sociedad.

- La sociedad inició sus operaciones en el año 2002.

- Se dio de baja en el año 2006.

- Se le revocó el NIF el año 2015.

- La sentencia de nulidad ya consta inscrita, ordenándose en ella la apertura de la liquidación.

El registrador califica negativamente por tres motivos:

  1. Revocación del NIF.

  2. Baja en el índice de entidades de Hacienda.

  3. Falta liquidación del impuesto.

El interesado por extenso recurre. Su principal alegación se centra en que existiendo una sentencia firme "no hay motivo para no inscribir la liquidación y el balance final" y que para conseguir un nuevo NIF sería necesario que la sociedad volviera a su actividad, lo que es imposible. Respecto de la baja alega que el artículo 96 RRM exceptúa del cierre los documentos judiciales y respecto de la liquidación del impuesto que al ser la sociedad nula no habría nada que liquidar.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Respecto el primer defecto la DG reafirma la aplicabilidad plena de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

Respecto del segundo dice que lo presentado es una escritura y no una sentencia, que por otra parte ya está inscrita, y por tanto no es aplicable la excepción señalada. La no posibilidad de inscripción es una consecuencia del artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Y respecto del tercero que, si bien el registrador bajo su responsabilidad puede estimar que no es necesaria la presentación en la oficina liquidadora, si así no lo hace, por imperativo del artículo 54 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para proceder a la...

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