Liquidación de sociedad de gananciales adjudicando finca privativa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La atribución del carácter ganancial de un bien privativo debe ser expresa y delimitarse claramente en el título.

- Hechos: En una escritura de capitulaciones matrimoniales se liquida la Comunidad de Gananciales y se adjudica a la esposa un bien que aparece inventariado como ganancial cuando registralmente consta como privativo del esposo (por haberlo adquirido, viudo, antes del 2º matrimonio).

- El Registrador: califica negativamente , conforme al Pº de Tracto Sucesivo ( Art 20 LH ) señalando que, o bien se trata de un error de la escritura , que incluiría equivocadamente como ganancial un bien que es privativo) y que por tanto debe subsanarse; o bien falta algún negocio expreso de atribución del carácter privativo de la finca, que no aparece reflejado en la escritura.

- El abogado de los esposos: recurre y trata de demostrar, aportando múltiples documentos a la D.G., que se trata de una vivienda familia r que se financió mediante hipoteca que se satisfizo con dinero ganancial y que conforma a los arts 1354 y 1357 CC existe un "pro indiviso" privativo-ganancial, que hace innecesario especificar más pudiendo presumirse tal negocio de aportación a la sociedad de gananciales, que se produciría "ex lege" sin necesidad de una declaración de voluntad especial.

- Resolución: Lógicamente la DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.
- Doctrina :
Al margen de que no admita los documentos no aportados al registrador y no reflejados en la escritura , sino solo por manifestaciones y documentos alegados en el recurso, y reiterando las RR. 6 de marzo , 11 de junio , 15 de septiembre y 26 de noviembre de 2020 (por citar solo las más recientes), señala que es preciso que en el título conste específicamente una declaración de voluntad causal de las partes de atribuir el carácter ganancial de la finca, haciendo constar que es vivienda familiar , lo que no resulta del caso planteado, y sin que ni el Registrador ni la DGSJFP pongan en duda el fondo de la cuestión, es decir que la vivienda es en parte privativa y en mayor parte ganancial ( arts 1354 y 1357 CC ), sino la falta de una declaración de voluntad y un consentimiento de ambos cónyuges a tales atribuciones (carácter de vivienda familiar , carácter parcialmente Ganancial ), pero sin que el registrador tenga que presumir la existencia de un negocio, que además sería contradictorio con la propia...

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