Liquidación de sociedad ya extinguida por concurso «sin masa»

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En una SL extinguida por concurso por insuficiencia de bienes («concurso sin masa»), pero con algún terreno de escaso valor (tenido en cuenta por el Juez concursal), puede adjudicarse a los socios aun después de cerrada la hoja en el Rº mercantil, pero siendo necesario el nombramiento de un liquidador por los propios socios.

- Hechos: Los antiguos socios de SL concursada y ya extinguida y cancelada, otorgan posterior escritura de liquidación, manifestando (sin acreditarlo) ser Junta universal y adjudicándose para sí 2 fincas, que el Juez había excluido por ser de escaso o nulo valor (art. 473-2 L. Conc.). Previamente se había dictado ya Auto acordando la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y decretando la extinción de la compañía y el cierre de su hoja registral, así como el cese del Administrador Concursal y de las limitaciones a los administradores anteriores.

- La Registradora: califica negativamente, por 2 defectos:

a) Falta de pronunciamiento judicial que determine si procede o no la posible rehabilitación del concurso por existencia de bienes (que se van a adjudicar a los socios).

La extinción por concurso de una SL no significa que se produzca una extinción, vía condonación, de sus deudas, ni que los bienes que permanezcan a su nombre pasen a ser "res nullius".

b) Falta el nombramiento e inscripción en el Registro Mercantil del cargo de liquidador (si la fase de liquidación lleva aparejada la disolución de la sociedad y el cese del órgano de administración, que es sustituido por el administrador concursal, será preciso, tras el cese de éste último, el nombramiento de un liquidador)

- Los socios: recurren exponiendo que :

a) No es preciso un nuevo pronunciamiento judicial NI cabe ya una rehabilitación del concurso, pues no se trata de activos sobrevenidos ( 505 L. Conc.) sino de bienes que ya existían, y ya se tuvieron en cuenta por el Juez y por los acreedores.

b) Y que resulta innecesario, por razones de economía procesal, el nombramiento de un liquidador solo para estos bienes, que ya se adjudican, en proporción a sus cuotas por los socios en junta universal sin que tampoco cupiera la inscripción del cargo en el Registro Mercantil por haberse cerrado y cancelado ya la hoja de la sociedad.

- Resolución: La DGSJFP estima el recurso en cuanto al 1er defecto (intervención judicial), pero confirma la calificación en cuanto al 2º (necesidad de liquidador).

- Doctrina:

La DG repasa la evolución legislativa y...

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