Liquidación de sociedad conyugal. Reconocimiento de deuda sin expresión de la causa. Identificación de medios de pago

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La exigencia de identificar los medios de pago se aplica a los reconocimientos de deuda y a las liquidaciones de la sociedad conyugal en las que media contraprestación en dinero o signo que lo represente.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de liquidación de la sociedad de gananciales en la que se adjudica a la esposa determinada finca previo reconocimiento por el esposo de una deuda, que procede, en parte, de haber pagado la adjudicataria un préstamo, y otra parte "tiene su origen en las relaciones económicas entre cónyuges, es decir, tiene su causa en la propia institución del matrimonio que conlleva una red dinámica de relaciones personales y patrimoniales entre los propios cónyuges.

Registradora: Suspende la inscripción por las siguientes razones: a) no se ha expresado la causa u origen de la deuda que se reconocen los cónyuges en la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales. b) Es necesario identificar los medios de pago utilizados en la entrega del dinero que origina el reconocimiento de deuda.

Notario: Alega que el reconocimiento de deuda tiene su origen en las relaciones económicas entre cónyuges cuya causa se encuentra en la propia institución del matrimonio, que conlleva una red dinámica de relaciones personales y patrimoniales que resultaría muy difícil o imposible de justificar con detalle.

Resolución: Estima el recurso en cuanto al primer defecto alegado y confirma la calificación en cuanto al segundo.

Doctrina

CAUSA NEGOCIAL Y MATRIMONO

1 No cabe sostener la falta de causa que alega la calificación registral, pues no parece muy acorde con el respeto a la intimidad y a la privacidad exigir un detalle exhaustivo de para qué se empleó el importe recibido y ahora reconocido como adeudado.

2 Pretender que se especifique, hasta el mínimo detalle, por qué uno de los cónyuges resulta deudor del otro, algo que puede obedecer a las más variadas causas derivadas de la propia convivencia matrimonial (debe recordarse que la causa se presume lícita, y en este caso es indudable que no es gratuita, sino que obliga a restituir), llevaría a invadir la esfera de privacidad e intimidad de los ciudadanos.

3 Además, si con carácter general el artículo 1277 del Código Civil presume la...

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