Liquidación de sociedad conyugal. Ley aplicable. Inmatriculación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
  1. Hechos: Se otorga en 2013 escritura de capitulaciones matrimoniales (pactando el régimen de Participación del CC) y liquidación parcial de la sociedad de gananciales de un matrimonio celebrado en el año 1983, en Alemania, entre un español y una portuguesa.

    Entienden ambos, de común acuerdo, que en tal fecha, antes de la reforma 11/1990 del Art 9-2- CC, la Ley aplicable era la del marido/varón; por tanto la española, y en consecuencia su régimen económico matrimonial, era el legal de Gananciales del CC.

    Tal matrimonio se inscribió en el registro consular español (de Alemania), al margen del cual consta también indicada la referida escritura de capitulaciones de 2013.

    Se otorga además, un Acta de notoriedad complementaria (a la liquidación de gananciales) con el objeto de inmatricular diversas fincas de los esposos.

  2. El registrador califica negativamente por entender que tras la Constitución de 1978 y la Reforma de 1990, y luego la STC de 14 febrero 2002, no cabe aplicar tales conexiones; sino las actuales, por lo que a falta de ley personal común, el régimen debió haber sido el del lugar de la 1ª residencia habitual común, es decir, el régimen alemán de Participación (por lo que no habría ninguna comunidad ganancial que liquidar).

  3. La DGRN estima el recurso, revocando la calificación, al señalar que conforme a la Sentencia TS de 11 febrero 2005 y a las Res DGRN de 23 de agosto y 20 diciembre de 2011:

    1) La disp. Transitoria de la propia Reforma de 1990, partía de la idea de que la misma NO era retroactiva y que, de no manifestarse lo contrario, seguiría aplicándose a los matrimonios preexistentes las normas anteriores a ella.

    2) Ni el legislador, NI el TS ni el TC han resuelto con claridad qué debe hacerse en estos casos, pero sí han declarado que en ningún caso se produciría una aplicación retroactiva inmediata y automática de los criterios que sentó la Reforma de 1990.

    3) El hecho de que Art 9-2- CC fije el momento inicial de contraer matrimonio para establecer la determinación de la ley no quiere decir que esa determinación pueda y en ocasiones deba fijarse en un momento posterior.

    4) La determinación de la ley aplicable...

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