Liquidación de sociedad conyugal con contraprestación. Medios de pago

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El origen de los medios de pago debe también manifestarse o acreditarse en las adjudicaciones en convenio regulador por divorcio.

- Hechos: En una escritura de liquidación sociedad conyugal por divorcio, se adjudica una finca a un cónyuge, y entre las cantidades a abonar entre ambos para compensar la adjudicación, se hace constar que 6.000 se satisficieron antes de la escritura sin puntualizar más.

- La Registradora califica negativamente, por no expresarse, y en su acaso acreditarse el origen de los medios de pago (si fue en metálico, cheque, transferencia…)

- El esposo adjudicatario: recurre exponiendo que la adjudicación no es una transmisión onerosa y que los 6.000 no constituyen un precio sino que se aportaron por la esposa al tiempo de contraer matrimonio, y que nadie les advirtió que debían acreditar o manifestar nada acerca del pago.

- Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina: Resulta clara la aplicabilidad al caso de los arts 11, 21 y 254 LH; 24 LN y 177 RN, que exigen acreditar la procedencia y forma de los medios de pago (ACM)

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