Liquidación de sociedad. Adjudicaciones in natura. Consentimiento unánime de los socios

Páginas179-180

Resumen: Para que los socios de una sociedad de capital puedan recibir su cuota de liquidación en bienes es necesario el consentimiento unánime de todos ellos, no siendo suficiente un previo acuerdo genérico de reparto en dicha forma.

Hechos: Por junta general universal de una sociedad limitada se aprueba por unanimidad que el reparto del haber social entre los socios se haga por adjudicación de los inmuebles de la sociedad. Ahora en la escritura de liquidación se procede a la adjudicación a los socios de determinadas plazas de aparcamiento y locales destinados a aparcamiento y trasteros. De los acuerdos de la junta que ahora se elevan a público, de fecha posterior a la antes reseñada, resulta que “la propuesta de reparto del haber social realizada por el liquidador fue aprobada con el voto favorable de socios que representan el 75,25% del capital social, votando en contra socios que representan el 24,75% del capital social de la compañía”.

El registrador suspende la inscripción por el siguiente defecto: Pese a la existencia de un previo acuerdo unánime ahora “Existe expresa oposición de parte de los socios al pago de la cuota de liquidación "in natura", por lo que la liquidación, con adjudicación de concretas plazas de aparcamiento, (…), es contraria a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Sociedades de Capital. (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1963, 5 de mayo de 1965, 14 de junio de 1968, 1 de marzo de 1983 y 31 de mayo de 1985 y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de febrero de 1986 y 5 de noviembre de 1997).

La sociedad en un extenso escrito con abundante cita de jurisprudencia del TC y del TS e incluso de tribunales inferiores, recurre tratando de desvirtuar la calificación registral en base a que en junta previa a la que se documenta y cuya inscripción se solicita, los socios por unanimidad acuerdan que la liquidación se haga mediante adjudicación de los inmuebles de la sociedad, y es ahora, en la junta en la que se concreta el reparto, cuando una porción de esos mismos socios, en contra de la doctrina de los actos propios, rechaza la específica adjudicación de los bienes.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Para la DG es evidente que para la liquidación de una sociedad “se hace imprescindible la formulación de un balance final que debe reflejar fielmente el estado patrimonial de la sociedad una vez realizadas las operaciones liquidatorias...

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