STSJ Andalucía , 19 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:14416
Número de Recurso2293/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 19 de octubre de 200 La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del ley el recurso número 2293/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Lorenzo , representado por el Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y asistido de Letrado.

DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 24 de septiembre de 1998 por el que se desestima la reclamación nº

14/1419/96 formulada cobra la liquidación provisional paralela A1460096180000546 girada por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Córdoba por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993 e importe de 262.819 pts.

SEGUNDO

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1987 por la que se declaraba la nulidad de la Orden Ministerial de 10 de agosto de 1985 referida al rebaja del margen comercial correspondiente a la venta o dispensación de medicamentos, y recibió el actor una cantidad por diferencia de márgenes en oficinas de farmacia durante 199 1. Dicha cantidad, que abonada en 1993 alcanzó la cita de 802.257 ptas, como quiera que a esa...

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