Liquidación de una sociedad limitada: su proceso y los liquidadores

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

La liquidación de la sociedad es el período que sigue al acuerdo de disolución.

Contenido
  • 1 Período de liquidación
  • 2 Los liquidadores
    • 2.1 Cese de lo administradores
    • 2.2 Nombramiento de los liquidadores
    • 2.3 Cese de los liquidadores
    • 2.4 Duración en el cargo
    • 2.5 Facultades del liquidador
  • 3 Interventores
  • 4 Balances
  • 5 Las Juntas en la fase de liquidación
  • 6 Liquidación que afecte a menores de edad
  • 7 Modificaciones estructurales de sociedad en liquidación
  • 8 El reparto
  • 9 La escritura
    • 9.1 Manifestaciones que debe contener
    • 9.2 Documentos a incorporar y descripción de bienes
  • 10 Publicidad
  • 11 La inscripción
    • 11.1 De los liquidadores
    • 11.2 De la extinción de la sociedad
  • 12 Cierre registral
  • 13 Correspondencias LSC y LSRL
  • 14 Legislació básica
  • 15 Legislación citada
  • 16 Recursos adicionales
    • 16.1 En contratos y formularios
    • 16.2 En doctrina
  • 17 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Período de liquidación

Conforme al art. 371.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) la disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

La ley utiliza la expresión período, ya que, normalmente, habrá un lapso de tiempo entre el acuerdo de disolución y el final de la liquidación. Pero, es posible que la la disolución y liquidación puedan, en algunos casos, ser simultáneas (cuando la sociedad ya no tiene deudas que pagar ni créditos que cobrar).

Según el art. 371.2 LSC:

La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su nombre la expresión en liquidación.

Tenemos, pues, una disolución (automática o acordada) y su consecuencia es que se abre el período de liquidación, cesan los administradores, entra en juego la intervención de los liquidadores, cumplida su misión (liquidar) procederá la redacción de balance y su aprobación por la Junta, concluyendo con la pertinente adjudicación del remanente entre los socios, el otorgamiento de la escritura y la inscripción en el Registro Mercantil con la debida publicidad.

Explica la finalidad de la liquidación, de forma muy clara, la Sentencia de Tribunal Supremo (STS) (Sala Primera) nº 664/2003, de 2 de Julio 2003, [j 1] diciendo:

La liquidación de la sociedad va dirigida a la determinación de la existencia o inexistencia de un remanente de bienes repartibles entre los socios para, previa satisfacción de los acreedores sociales, en su caso, proceder a su reparto y a la cancelación de los asientos registrales de la sociedad; las operaciones de liquidación vienen sometidas, en su práctica, a normas de carácter imperativo a las que han de ajustarse los liquidadores, sin que aquéllas queden al arbitrio de éstos, pues tales normas están dadas en función de la protección de los acreedores sociales.

Y también tiene gran claridad la doctrina de la Resolución de 23 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) [j 2] que dice:

La liquidación no es sino un procedimiento independiente , aunque derivado de la disolución, integrado por una serie de operaciones conducentes a extinguir sus relaciones jurídicas de la sociedad tanto con terceros como con sus propios socios Para culminar con la extinción definitiva de la aquélla. Durante ese periodo la sociedad sobrevive, conservando su personalidad jurídica , pero sujeta a un status especial, por cuanto con la disolución se pone fin a su vida empresarial activa.Para pasar a realizar las actuaciones tendentes tan solo a lograr aquellos fines tal coma resulta de la enumeración de facultades de los liquidadores contenidas en el artículo 272 de la Ley.

Analizaremos varias cuestiones.

Los liquidadores Cese de lo administradores

Desde el momento en que la sociedad entra en liquidación ordena el art. 374 LSC, (antes art. 110.1 LSC), el cese en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación.

Como referido a las sociedades anónimas (aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada) dice la STS de 24 de Noviembre 2005: [j 3]

El administrador en ningún momento queda liberado de dar rendición de las cuentas anteriores a la apertura de la liquidación y así lo disponen los artículos 171 y 172 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), - léase ahora artículos 253 y 254 LSC - en relación al artículo 34 y concordantes del Código de Comercio (CCom).

El 253 LSC ha sido redactado de nuevo por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Nombramiento de los liquidadores

1. El nombramiento:

El art. 376 LSC, modificado por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, dice ahora para todas las sociedades de capital que, salvo disposición contraria de los estatutos o, en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la junta general de socios que acuerde la disolución de la sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores. En los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de los liquidadores.

La exégesis del precepto lleva a la conclusión que, en defecto de designación estatutaria y acuerdo de la junta general, los administradores quedan convertidos en liquidadores, sin que sea aceptable ninguna argumentación en contra sobre un posible fraude de ley o desconfianzas subjetivas (STS 56/2012, 24 de Febrero de 2012). [j 4]

Y el art. 243 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) para las sociedades de responsabilidad limitada dice que en la inscripción del nombramiento de los liquidadores, que podrá ser simultáneo o posterior a la disolución, se hará constar su identidad y el modo en que han de ejercitar sus facultades.

Podemos hablar de los siguientes sistemas :

  • Es liquidador la/s persona/s concreta/s nombrada/s en los estatutos; es decir, la/s persona/s que por su nombre y apellidos (o la persona jurídica) hayan ya designado los estatutos, lo que es distinto de que éstos, excluyendo la previsión legal, hayan establecido unas normas para el nombramiento de liquidadores a las que la Junta deberá someterse (o cambiando antes los estatutos en legal forma).
  • Es liquidador la/s persona/s que nombre la Junta General, pero siguiendo las normas estatutarias, si existieren; la mayoría, salvo otra previsión en los estatutos, será la normal del artículo 198 LSC; es decir, un tercio de los votos .... Y si nada dicen los estatutos y nada dispone la Junta General, los administradores serán los liquidadores.

Señala la Resolución de la DGRN de 12 de septiembre de 2016 [j 5] que, a salvo otra disposición de los estatutos o decisión de la Junta simultánea al acuerdo de disolución, los administradores se convierten en liquidadores; pero, cesado un administrador por ejercitarse contra él la acción de responsabilidad, procederá inscribir su cese como liquidador aunque dicho cese acceda al Registro con posterioridad a la expresada conversión.

La Resolución de la DGRN de 3 de julio de 2017 [j 6] destaca que la norma general del art. 376.1 de la LSC según la cual los administradores pasan a ser liquidadores – a falta de otra previsión estatutaria – no opera cuando el administrador único o los administradores están caducados.

Y según la (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (DGSJFP) de 20 de febrero de 2020, [j 7] no puede denegarse la inscripción de los liquidadores so pretexto de que hay administradores que se cesan que aún no constan inscritos, pues es patente la voluntad de la sociedad de que tenga reflejo registral el cese de todos los miembros del órgano de administración y se inscriban los liquidadores nombrados.

Históricamente se acepta el nombramiento por el Juez; pero, como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Zaragoza nº 303/1999, de 10 de Mayo 1999: [j 8]

Claro está que el nombramiento judicial ha de ser subsidiario, esto es, que solo procederá cuando no haya voluntad o posibilidad de hacerla designación de liquidadores mediante el procedimiento ordinario de designación mediante acuerdo adoptado en junta social, pues entenderlo de otro modo afectaría al principio de autodeterminación de las sociedades mercantiles.

En este caso de disolución judicial, la Resolución de la DGRN de 3 de julio de 2017 [j 9] señala que la regla general antes indicada (art. 376.1 de la LSC) según la cual – a falta de otra previsión estatutaria - hay conversión automática de administradores en liquidadores salvo ser otra la decisión de la Junta, y, si bien la vigente Ley de Sociedades de Capital no contiene ninguna previsión acerca del nombramiento de los propios liquidadores por el mismo juez que declara la sociedad disuelta en aplicación de lo dispuesto, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, al regular el expediente mercantil de disolución judicial, ha consagrado en norma de rango legal, aunque en sede extravagante, la doctrina acerca de la competencia del juez que dicta la sentencia de la disolución forzosa de la sociedad para designar liquidadores artículo 128.2 en lugar de los antiguos administradores.

En la práctica, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria consagra el criterio jurisprudencial anterior. Además, ahora es posible proceder al nombramiento de un liquidador sin necesidad de acudir al juez y por decisión del letrado de la Administración de Justicia (en expediente de jurisdicción voluntaria) o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR