STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2000

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2000:5578
Número de Recurso399/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 399/98 Partes: D. Isidro C/ AYUNTAMIENTO DE ABRERA SENTENCIA N° 364 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUÍS Mª DÍAZ VARCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

399/98, interpuesto por D. Isidro , representado por el Procurador D. JESÚS DE LARA CIDONCHA y defendido por el letrado D. LUIS J. SAGAZ TEMPRANO, contra EL AYUNTAMIENTO DE ABRERA, representado y defendido por la letrada Dª. Mª JESUS BURGOS PEREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VARCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución dictada con fecha 25 de octubre de 1997, por la alcaldía de Abrera por la que se resolvía a realizar propuesta de liquidación tributaria por el Impuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos que mas adelante se dirá.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 11 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Isidro tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución dictada con fecha 25 de octubre de 1997 por la alcaldía de Abrera por la que se resuelve realizar propuesta de liquidación tributaria por el Impuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos, referida a la transmisión derivada de la expropiación de terrenos propiedad del recurrente según acta de ocupación de 15 de septiembre de 1.989. La cuantía del recurso se cifra en 1.144.308 pesetas.

SEGUNDO

Los hechos en que se fundamenta el presente recurso, acerca de los cuales no hay controversia, pueden resumirse así: en fecha 15 de septiembre de 1.989 el señor Isidro transmitió mediante acta de pago y ocupación forzosa la superficie de 12.809 metros cuadrados de unas fincas de su propiedad al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a virtud de un procedimiento de expropiación forzosa derivado del Proyecto...

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