STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2272
Número de Recurso727/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº727/99 SENTENCIA nº 823/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 823/02 En Murcia a veinticinco de Septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 727/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 10.327.724 ptas., y referido a: Liquidación por Impuestos Especiales.

Parte demandante: Triturados Fuente Alamo SL representado por la Procuradora Doña María Belda González y dirigida por el Abogado Don Vicente Pérez Pardo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 24 de febrero de 199 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación nº 51/360/98 planteada por la recurrente contra Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, recaído en expediente de disconformidad nº 12/98, por el que se confirma en todos sus extremos el Acta de Inspección nº 0334926-4, practicando liquidación por el IE sobre Hidrocarburos, ejercicio 1995 por una deuda tributaria total de 10.327.724 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia considerando no ajustada a Derecho la resolución recurrida y la por ésta confirmada de la Dependencia Regional de Aduanas de 14 de septiembre de 1998 por estimarla no ajustada a Derecho, por haberse cumplido los requisitos esenciales previstos para la utilización del Gasóleo a tipo reducido de que estamos tratando.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de junio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de Septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIME...

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