STSJ Extremadura , 17 de Diciembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2818
Número de Recurso513/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 2132 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCANARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.- En Cáceres a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 513 de 2.000 promovido por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ en nombre y representación de "O P E R O E S T E, S.A."

siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y personada como codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: "resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de febrero de 2.000 (reclamación número 10/60/99), que estimaba en parte la reclamación interpuesta por la recurrente contra la resolución de la Dirección General de Ingresos de la COnsejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 25 de enero de 1.999, que, a su vez, confirmaba las autoliquidaciones que había presentado la recurrente por el ejercicio de 1.995 por la Tasa Fiscal sobre el Juego de Suerte, Envite o Azar".

C U A N T I A : INDETERMINADA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al período de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se Somete a la consideración de la Sala por la representación de la mercantil "Operoeste, S.A.", la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de febrero de 2.000 (reclamación número 10/60/99), que estimaba en parte la reclamación interpuesta por la recurrente contra la resolución de la Dirección General de Ingresos de la...

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