Liquidación de gananciales en procedimiento judicial. Finca inscrita como privativa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: la liquidación de cualquier régimen económico-matrimonial puede llevarse a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, por el procedimiento judicial regulado en la LEC.

Hechos: en procedimiento judicial de liquidación de la sociedad de gananciales, la contadora-partidora nombrada se elaboró cuaderno particional el día 15 de julio de 2019 con formación de inventario de bienes gananciales en el que se incluye la mitad indivisa de determinada finca, que se adjudica a la esposa, aunque la totalidad de la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del marido, con carácter privativo a título de herencia. Por sentencia dictada en 2012 se declaró que la referida mitad indivisa de finca tenía carácter ganancial por haberse probado que había sido vendida a los cónyuges por un hermano del esposo que la había adquirido por herencia.

La Registradora califica negativamente porque el pleno dominio de la finca consta inscrito a nombre del marido con carácter privativo y por título de herencia faltando la inscripción del título previo de aportación a la sociedad de gananciales de la mitad indivisa de la indicada finca registral.

La Dirección revoca la calificación señalando que:

- La liquidación de cualquier régimen económico-matrimonial puede llevarse a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, por el procedimiento judicial regulado en la LEC.

- Una de las operaciones esenciales es la formación del inventario de activo y pasivo de la sociedad de gananciales disuelta. A falta de acuerdo entre las partes sobre la ejecución de la sentencia, la liquidación se lleva a cabo mediante la designación de un contador que es el encargado de realizar...

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