Liquidación de gananciales mediante homologación judicial de transacción basada en sentencia previa de divorcio.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Puede inscribirse una liquidación de gananciales presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio en que se relacionaban los bienes comunes.

- Hechos: Se presenta un auto de homologación judicial de una transacción de liquidación y adjudicación de gananciales, fundada en dos sentencias previas, [de divorcio y de determinación de bienes gananciales], que solo se reseñan, pero no se aportan al registrador [y sí a la DGSJFP].

- El Registrador: califica negativamente ex Art 3º LH por resultar preciso un acto formal y expreso acompañado de título público adecuado (escritura pública) para la inscripción, ya que la transacción consta en un documento privado cuya naturaleza no queda alterada por la homologación judicial.

- La esposa: recurre señalando que las dos sentencias judiciales previas, sí eran títulos formales aptos para la inscripción de la liquidación de gananciales lograda en la transacción homologada judicialmente, y aporta para ello dichas sentencias.

- Resolución: La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación:

- Doctrina:

Aunque no cabe admitir documentos presentados a posteriori que el registrador no pudo tener en cuenta para calificar, del Auto de homologación presentado, sí puede deducirse directamente la existencia de dichas dos sentencias, que aparecen suficientemente reseñadas en el auto calificado.

En consecuencia y tratándose exclusivamente de bienes gananciales, su liquidación basada en la Sentencia de divorcio y de aprobación del oportuno convenio regulador, el Auto Judicial aprobatorio de esa liquidación transaccional sí es título apto para la inscripción.

- No obstante, la DGSJFP (y ya antes la DGRN) mantiene su jurisprudencia REITERADA y CONSOLIDADA sobre la mecánica de las homologaciones judiciales de acuerdos privados en general, de exigir escritura pública notarial para inscribir acuerdos transaccionales, así, entre otras, en las RR. DGRN de 9 julio (dación en pago entre cónyuges) y 5 agosto 2013 (adjudicaciones pro indiviso); de 25 febrero 2014 (servidumbre de paso), de 3 marzo 2015 (exceso de cabida); o en 2016, las de 2 de junio (compraventa), 19 de julio (disolución de condominio) y 6 de septiembre de 2016 (división de cosa común) u otra de 30 de noviembre (liquidación de una sociedad conyugal), las RR. de 17 octubre (Convenios Reguladores de divorcio y de Parejas de Hecho) y de 24 octubre de 2016 (declaración de Obra Nueva en convenio regulador) la de 21...

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