Liquidación de gananciales y herencia. Derecho de habitación sobre una mitad indivisa de una finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Conceptualmente no cabe la titularidad de un derecho de habitación sobre la mitad indivisa de un inmueble. Cuestión distinta y posible es que se adjudique al habitacionista una participación indivisa del derecho de habitación sobre un inmueble.

Hechos: En una escritura de liquidación de gananciales y adjudicación de herencia se cuestiona la inscripción de un legado del derecho de habitación sobre la mitad indivisa de una vivienda.

Registrador: Opone a la inscripción que no cabe que el derecho de habitación recaiga sobre una mitad indivisa de una vivienda, debiendo recaer sobre la totalidad de la misma.

Notario: Alega que cabe el derecho de habitación sobre una cuota indivisa de una vivienda, que atribuirá a su titular la facultad de ocupar las piezas que necesite para sí y su familia y cuya concreción práctica exigirá la determinación de un acuerdo de uso con los demás interesados con facultad de goce; alega también la semejanza con el derecho de usufructo, que admite usufructos distintos sobre las mitades indivisas del mismo bien.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina.

Ninguna dificultad existe para adquirir una cuota indivisa del derecho de habitación de una vivienda, sin perjuicio de los problemas generales de cotitularidad sobre un derecho y el específico derivado de la detentación posesoria que conlleva el derecho de habitación.

Lo que no cabe es el derecho de habitación sobre la mitad indivisa de un inmueble porque el derecho de habitación no puede recaer sobre una cuota indivisa, ya que le es consustancial la facultad de ocupar físicamente en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

"Como puso de relieve este Centro...

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