Liquidación y finiquito del contrato de trabajo del servicio del hogar familiar

AutorvLex
Actualizado aEnero 2023

En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], persona trabajadora al servicio del hogar, he recibido de D./D.ª [PERSONA_EMPLEADORA], en su calidad de persona empleadora, la cantidad de [CANTIDAD] euros de acuerdo con el detalle que a continuación se relaciona, e importe de todos los emolumentos pendientes de percibir hasta el día [DIA] de [MES] de [AÑO] en que causé baja por [ESPECIFICAR] en concepto de FINIQUITO.

Y para que así conste, firmo la presente en [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

- DEVENGOS:

  • Salario del período [FECHA] a [FECHA] ……………………….[CANTIDAD] euros.
  • [NÚMERO] días de vacaciones devengadas del año en curso pendientes de disfrutar.....[CANTIDAD] euros.
  • Parte proporcional de paga extraordinaria de julio………………………………………[CANTIDAD] euros.
  • Parte proporcional de paga extraordinaria de diciembre…………………………………[CANTIDAD] euros.
  • Indemnización por extinción de contrato…………………………………………[CANTIDAD] euros.
  • Indemnización por falta de preaviso…………………………………………[CANTIDAD] euros.
  • Otros conceptos…………………………………………[CANTIDAD] euros.

TOTAL ………………………………………………………………………[CANTIDAD] euros.

- DESCUENTOS

  • Seguridad Social………………………………………………………[CANTIDAD] euros.
  • IRPF sobre [PORCENTAJE] %………………………………………………………[CANTIDAD] euros.
  • Otros ………………………………………………………[CANTIDAD] euros.

TOTAL DESCUENTOS ………………………………………………………[CANTIDAD] euros.

LIQUIDO A PERCIBIR …………………………………[CANTIDAD] euros.

Lo que firmo en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba consignado.

Firmado:

[FIRMA] D./D.ª [PERSONA_EMPLEADORA].

[FIRMA] D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].

A TENER EN CUENTA:

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales (art. 9.7 Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).

El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual (art. 8.4 Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá...

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