Liquidación y extinción de sociedad. Existencia de un único acreedor. Concurso.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de escritura en la que se elevan a público acuerdos por los que se aprueba el balance de liquidación, del que resulta que no existe activo alguno que liquidar; y se declara liquidada y extinguida la sociedad, con solicitud de la correspondiente cancelación de su hoja registral. En la misma escritura se expresa por el liquidador que la sociedad tiene un solo acreedor (la Agencia Tributaria), cuyo crédito no se puede satisfacer por inexistencia de patrimonio social. Y se añade que no cabe el concurso de acreedores por ser presupuesto del mismo la pluralidad de acreedores.

El registrador suspende la inscripción por considerar que al acreedor existente no se le ha satisfecho, consignado o asegurado su crédito. Debiendo la escritura de extinción de la sociedad contener la manifestación, por parte de los liquidadores, de que se ha procedido al pago los acreedores o la consignación de sus créditos. Artículo 247.2.3ª R.R.M. Concluye que cuando existe un único acreedor deben considerarse los Artículos 1 de la Ley concursal, 2,4 en relación al artículo 7 y artículos 15 y 48 de la Ley concursal y las R.D.G.R.N. De dos de julio de dos mil doce y las normas sobre calificación del concurso de los artículos 167 y siguientes de la Ley concursal, artículos 6, 71, 72 y 75 de la misma Ley. En definitiva, que para la inscripción debe procederse a la previa declaración del concurso de la sociedad y que sea en ese procedimiento en el que se declara la extinción total de la sociedad.

El liquidador recurre aduciendo amplios argumentos que...

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