STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2001

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2001:2862
Número de Recurso2753/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2753/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso nº 2753/1997 SENTENCIA n° 166/2001 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª. María del Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a uno de marzo del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles, seguido entre partes: como parte demandante, la Iglesia Evangélica Ejército de Salvación, representada por el Procurador/a D/Dª ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y defendida por Letrada; como parte demandada, el Ayuntamiento de Barcelona., representada por el Procurador/a D./Dª MIGUEL ANGEL CARBONELL CUXART y defendida por Letrado/a .

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra providencia de apremio y acumulación del Ayuntamiento de Barcelona de 17-10- 1997 y de importe 446.133 pts. (inclusive recargo e intereses) contra la Iglesia Evangélica Ejército de Salvación, por diversos conceptos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del inmueble de la calle Robi, 18.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda por la que se anulara el acto recurrido, se reconociera el derecho de la demandante a la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de la plaza de aparcamiento sita en c/ Robi 18, y se reconociera que dicha exención tiene carácter retroactivo a los ejercicios anteriores a 1993 y en relación con el local comercial en planta baja, el piso 4° 3ª

    de la escalera A y la plaza de aparcamiento; y se condenara a la Administración a devolver 446.133 pts. Con costas.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y...

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