STSJ Comunidad de Madrid 741/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:5513
Número de Recurso2701/2003
Número de Resolución741/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2701/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00741/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2701/2003

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 741

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2701/2003 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 19 de septiembre de 2003, dictada por Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, por la que se aprobó definitivamente la Cuenta de Liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad continua de Actuación U.A. 16/9.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Jose Manuel, representado por el procurador don Arturo Molina Santiago y dirigido por letrado.

Como demandado: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de 19 de septiembre de 2003, dictada por Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, por la que se aprobó definitivamente la Cuenta de Liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación U.A. 16/9, que comprende las calles Avda. de Arturo Soria, Avda. Carondelet, Diego Ayllón, Asura, Torrecilla del Puerto, Gregorio Benítez y calle sin nombre, al amparo de lo establecido en los artículos 128 y 129 del Reglamento de gestión Urbanística y en cumplimiento de la Sentencia número 131 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de enero de 2002, dictada en el recurso 1803/96.

Esta sentencia había estimado parcialmente el recurso interpuesto por don Jose Manuel, declarando nulo el Acuerdo del Consejo de la Gerencia de fecha 1 de febrero de 1995 por el que se llevó a cabo la aprobación definitiva de la Cuenta de Liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la U.A. 16/9 y ordenó la retroacción de las actuaciones administrativas al 15 de febrero de 1993 con el fin de facilitar al demandante la documentación solicitada en su escrito de alegación, debiendo, posteriormente, seguirse la tramitación legalmente establecida tendente a la aprobación definitiva de la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación.

En la cuenta de liquidación definitiva ahora impugnada se cuantifica la obra urbanizadora en la cantidad de 430.246,23 € asignando al recurrente, como gasto de urbanización correspondiente a su coeficiente del 2,06%, la cantidad de 8.863,07 €. Por diferencias de adjudicación de la que resulta acreedor don Jose Manuel ( Folio 142), se minora dicha cifra en la cantidad de 5.208,11 €, por lo que resulta un saldo deudor de don Jose Manuel por importe de 3.721,82 €.

Como motivos impugnatorios, se esgrimen por el recurrente los siguientes:

- Que en el procedimiento administrativo seguido no se ha respetado el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ordena la retroacción de las actuaciones administrativa a la fecha de las alegaciones presentadas por D. ] Jose Manuel con fecha 15 de febrero de 1995 en la...

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