Liquidación de consorcio conyugal aragonés sin el concurso de los legatarios de cosa consorcial

Páginas80-81

Resumen: Puede liquidarse la Comunidad conyugal aragonesa de Consorcio, incluso adjudicando todos los bienes consorciales al viudo (y atribuyendo al heredero solo su contravalor dinerario en la herencia) sin necesidad del concurso de los legatarios de bienes consorciales (concretos y determinados).

Hechos: En apretadísima síntesis, y teniendo en cuenta solo la esencia del debate, se trata de una viuda y su hijo heredero único (tras sucesivas renuncias de sus hermanos a la herencia, pero no a diversos legados de cosa consorcial ordenados por el causante), que liquidan ellos solos la Sociedad conyugal de los esposos, y adjudican todos los bienes consorciales a la viuda, quien, con un cheque (procedente de una cuenta identificada a su nombre exclusivamente) ingresa a la herencia, para el heredero, el valor en metálico de los bienes, comprometiéndose el heredero a abonar el importe metálico de los legados de cosa consorcial, que no se extinguen por ello, sino que se transforman en un legado del valor del bien. (art 238 CDFA). Legado que tampoco es de alícuota.

La Registradora (inicial y sustituta): califican negativamente, por defecto insubsanable consistente en la falta de intervención de los legatarios, en base a:

1.- NO cabe entender que la renuncia a la herencia, testada e intestada, supone renuncia a los legados que habían sido aceptados anteriormente;

2.- NO cabe adjudicar todos los bienes consorciales a la viuda, sino que necesariamente debe adjudicarse a cada uno de los patrimonios la mitad de los bienes (Art 267 CDFA : “…el caudal remanente se dividirá y adjudicará entre los cónyuges o sus respectivos herederos por mitad o en la proporción y forma pactadas…”), lo contrario supone un negocio previo de venta de cuota en la comunidad germánica que no está previsto en nuestro ordenamiento jurídico, pues se puede disponer de bienes concretos de una herencia o de una comunidad, pero no de la totalidad de la posición de uno de los consortes en la sociedad consorcial;

3.- Requiere el concurso e intervención de los legatarios para la determinación del valor de los bienes consorciales ya que la adjudicación a la viuda les priva de recibir directamente los inmuebles legados.

y 4.- El pago de la compensación se hace con cargo a una cuenta de la viuda, pero no se manifiesta si el dinero es privativo o juega la presunción de consorcialidad.

El interesado: recurre exponiendo que:

1.- Admiten que las renuncias a la herencia NO suponen renuncia...

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