STSJ Murcia 769/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1769
Número de Recurso70/2004
Número de Resolución769/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 769/08

En Murcia a doce de septiembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 70/04-A tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.577,12 euros €. Y referido a: Liquidación Complementaria del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, y, Actos Jurídicos Documentados, ITP y AA.JJ.DD., y con una deuda a ingresar por importe de 4.577,12 €, (inferior a 150.000 €).Parte demandante:

La mercantil AGRIFUSA SA, representada por el Procurador Joaquín Martínez-Abarca Ruiz Funes, y defendido por el Letrado D. Esteban Martínez-Abarca Ruiz Funes.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemanda:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida del letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de de fecha 29 de diciembre de 2002, en la Reclamación Económico Administrativa NUM000 . Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación Complementaria nº NUM001 por el concepto de ITP e importe de 761.569 pts. Y por el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Oficina Liquidadora de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM de fecha 29 de diciembre de 2002, en la Reclamación Económico Administrativa 30/1735/2000. Y que versaba sobre impugnación de la Liquidación Complementaria nº 4655571995 por el concepto de ITP y con importe de 761.569 pts y declare la nulidad de la Liquidación Complementaria y de la comprobación de valores acompañada a la citada liquidación y con expresa condena en costas.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 07-05-04 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31-07-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de de fecha 29 de diciembre de 2002, en la Reclamación Económico Administrativa NUM000 , sobre impugnación de la Liquidación Complementaria nº NUM001 por el impuesto de Trasmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e importe de 761.569 pts practicada por la Oficina Liquidadora de Murcia)), es ajustado a derecho.

En esta vía jurisdiccional la actora alegó: Que con fecha 23 de octubre de 1990, adquirió mediante contrato de compraventa, una finca rustica de secano a D. Domingo y otros, las distintas participaciones en pro indiviso que tenían las vendedores sobre una finca rustica parte la Hacienda LA HOYA termino municipal de Librilla sitio del Bayllo, formada por diferentes trozos de tierra y por un precio global de

6.500.00 pts que fue liquidada del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales originando el documento depresentación 1990/MU/TR/53833. Y que en fecha 7-09-1995 la Comunidad Autónoma le notifico al recurrente la Liquidación Complementaria NUM001 , y con un importe de 761.569 pts. Y que frente a la misma se interpuso recurso de reposición. Y añade que con fecha 19-09-95, se le notifico otra liquidación complementaria la nº NUM002 por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y con un importe de

63.464 pts, resultante de aplicar el valor declarado de 14.500.000 pts el correspondiente tipo impositivo. Y que esta no fue recurrida.

El recurso de reposición interpuesto contra la Liquidación Complementaria NUM001 , fue resuelto por acto de fecha 29- 10-1996 y que estimaba el recurso para que fuese notificada la comprobación de valores con expresión de su motivación.

Y señala la actora que el día 3-03-1999, se le notifico otra vez y conjuntamente la comprobación de valores así como la Liquidación Complementaria LC 4678/1999 y realizada sobre el valor comprobado de

39.283.632 pts y contra al misma se interpuso recurso de reposición alegando su nulidad por prescripción que fue desestimado. Y contra la misma se interpuso reclamación Económico-Administrativa, que el TEARM estimo en parte por la resolución que ahora se impugna. Y solicita se declare su nulidad, por no caber nueva liquidación y la Administración deberá estar al valor declarado de 6.500.000 pts señalado por AGRIFUSA SA.

Y alega la cosa juzgada: por perdida del derecho de la administración a una nueva comprobación de valores, y la prescripción, lo es en base a que desde octubre de 1990 hasta la notificación de la liquidación complementaria en...

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