STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2001

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2001:8351
Número de Recurso411/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 411/1997 SENTENCIA N° 844/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 411/1996, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE EL PONT VILOMARA I ROCAFORT, representado por la Procuradora DOÑA CARMEN RIBAS BUYO y dirigido por el Letrado DON DIONIS GERONIMO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT, CELLER COOPERATIU DE SALELLES, S. COOP.C.LTDA, representada y dirigida por la Letrada DOÑA MERCEDES PEREZ LEGAZ y UNID DE PAGESOS DE CATALUNYA, representada y dirigida por la Letrada DOÑA GEMMA COMAJUNCOSA SAMBEAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 18 de noviembre de 1996 por el Conseller de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, que acuerda ratificar el expediente de liquidación de los bienes, derechos y deberes instado por el Delegado Territorial del Departamnet de Agricultura, Ramaderia i Pesca en Barcelona, y, en consecuencia, traspasar el patrimonio inmobiliario titularidad de la Cámara Agraria de El Pont de Vilomara i Rocafort a la cooperativa "Celler Cooperativa de Salelles, SCCL" de Manresa, autorización que queda condicionada al cumplimiento de la formalización de la transmisión en escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad y remisión de una copia de esta documentación a la Dirección General de Estructuras Agrarias, del Departament de Agricultura, Ramaderia i Pesca.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se anule parcialmente la resolución impugnada, acordando la transmisión de los bienes a favor del Ayuntamiento de El Pont de Vilomara i Rocafort, confirmando la liquidación de bienes, derechos y obligaciones practicadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso y en el mismo sentido se manifestaron las codemandadas.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de 11 de marzo de 1999, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el 28 de junio de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 18 de noviembre de 1996 por el Conseller de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, que acuerda ratificar el expediente de liquidación de los bienes, derechos y deberes instado por el Delegado PW torial del Departamnet de Agricultura, Ramaderia i Pesca en...

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