STSJ Asturias , 13 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:15
Número de Recurso486/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 486 de 1997 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N º 14/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a trece de enero de dos mil. La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 486 del año 1997. interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de D. Isidro , vecino de Gijón, AVENIDA000 , nº NUM000 . piso nº NUM001 - NUM002 de la E.I., y con la dirección del Letrado D. Viliulfo A.Díaz Pérez; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 15 de noviembre de 1996. dictada en la reclamación económica administrativa acumuladas nºs 52/363/95 y 52/525/95, contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra liquidación provisional de IRPF, ejercicio 1993.

La administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 6 de marzo de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 20 de junio de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimanción del recurso interpuesto, se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional impugnada por contraria a Derecho, y la consiguiente improcedencia de la liquidación practicada, con abono de intereses y gastos ocasionados.

Solicitaba el recibimiento del recurso prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestima el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la P arte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hiciero en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diez de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso determinar la conformidad o no a derecho de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias el día 15 de noviembre de 1996. desestimatoria de las reclamaciones acumuladas de igual naturaleza ante el mismo formuladas, impugnando liquidación provisional de I.R.P.F., ejercicio 1993, por importe de 289.403 pesetas, incluidos los intereses de demora, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida la excepción de cosa juzgada al haber sido resuelta la cuestión litigiosa por la sentencia de 19 de mayo de 1989 . no estar sujeta al impuesto la cantidad percibida de ENSIDESA, no estar motivada la liquidación de la manera legalmente exigida y con los elementos necesarios, y haber incumplido la Administración Tributaria la obligación de efectuar la elevación al íntegro de la retribución y tomar como retenciones las no practicadas por la empresa.

SEGUNDO

Examen previo requiere la excepción planteada pues caso de prosperar haría innecesario entrar en cuantas otras cuestiones se hayan podido suscitar en el proceso, invocándose como fundamento de la misma la sentencia de esta misma Sala de 19 de mayo de 1989 recaida en el recurso número 1.194/88 interpuesto por el mismo demandante que ahora contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de fecha 22 de agosto de 1988, por la que se confirmaba la liquidación provisional (paralela) practicada por la Delegación de Hacienda de Gijón por el concepto de I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 1986. con lo que establecido el juicio comparativo entre lo juzgado y resuelto en la sentencia anterior y lo que constituye el objeto del presente proceso, se aprecia que en ambos re- cursos existe identidad de litigantes y la calidad con que lo fueron, pero los actos administrativos recurridos son...

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