Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos

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La * Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prevé que pueden ser objeto de regulación especial aquellas materias en ella contenidas. Por ello, y en reconocimiento a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores como uno de los derechos fundamentales de los mismos, contenidos en la citada Ley y a la dificultad de resolución de las. reclamaciones formuladas por los mismos en relación con los servicios que prestan las Empresas dedicadas a la limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros y sintéticos, hacen aconsejable la existencia de un marco legal que regule adecuadamente esta actividad.

A estos efectos, y para su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia de los Organismos de la Administración como la de las propias Asociaciones de Consumidores en el tratamiento de este tipo de reclamaciones. Con este Real Decreto se intenta, en definitiva, atender la demanda generalizada, tanto de las Empresas dedicadas a esta actividad como de los usuarios de sus servicios, con el fin de alcanzar el equilibrio deseado en unas relaciones que han provocado gran cantidad de problemas.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la citada Ley 26/1984, de 19 de julio, han sido oídas en consulta, tanto las Asociaciones de Consumidores y Usuarios como de empresarios relacionados con el sector.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el adjunto Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación supletoria respecto de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas que tengan competencias normativas en materia de defensa de consumidores y usuarios.Page 165

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones complementarias en desarrollo de lo que dispone el presente Real Decreto, en el ámbito de sus competencias.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y TEÑIDO DE PRODUCTOS TEXTILES, CUEROS, PIELES Y SINTÉTICOS

TITULO PRELIMINAR

Ámbito de aplicación

Artículo 1.° El presente Reglamento obliga a las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la limpieza, teñido y/o conservación de productos textiles, de cuero, piel o sintéticos, bien en el propio establecimiento o en el domicilio del usuario.

TITULO I

Conceptos y clasificaciones

Artículo 2° Conceptos-A los efectos de la presente disposición, se entenderá por:

2.1. Limpieza. El lavado de los productos señalados en el artículo primero, con adición de agua y jabón u otros productos.

2.2. Teñido.-EI cambio de color de las prendas a que se refiere el artículo primero.

2.3. Conservación.-EI mantenimiento de la pren da, durante un tiempo determinado, en condiciones óptimas para evitar su deterioro.

Art. 3. ° Clasificación de servicios. -Se establecen los siguientes servicios-tipo: 3.1.'' Limpieza en seco.

  1. Simplificado.-Es el compuesto por la limpieza en seco y el planchado mecánico.

  2. Completo.-lncluye la limpieza en seco, el des manchado específico, el planchado mecánico y el retoque y planchado final a mano.

    3.2. Limpieza que no se realiza en seco.

    3.2.1. En régimen de autoservicio comprende el lavado, o bien el lavado y el secado.

    3.2.2. En servicio efectuados por el personal del establecimiento, se incorporará a las anteriores ma nipulaciones el doblado solamente o el planchado y doblado.Page 166

    3.3. Teñido.

    3.4. Conservación.

    3.5. Se regulará por lo establecido en esta disposi ción cualquier otra actividad de planchado, o repa ración no definida anteriormente y realizada en los productos a que se refiere el artículo 1.

    TITULO II

    Información al usuario

    Art 4.° En los establecimientos.

    4.1. Todas las Empresas de limpieza, teñido y/o conservación de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, estarán obligadas a exhibir al público, de forma perfectamente visible, al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros.

    4.1.1. Los precios máximos de los diferentes servicio-tipo y de los demás servicios complementarios que ofrezcan los establecimientos, referidos a cada una de las piezas de uso más corriente. También se indicará el precio por kilogramo en los establecimientos que practiquen la limpieza denominada «a peso» y en los establecimientos que lo hagan por el sistema de autoservicio.

    A estos efectos se consideran como «piezas de uso más corrientes» las siguientes: abrigo, gabardina, chaqueta, traje caballero, traje sastre, vestido liso, pantalón, falda lisa, blusa, camisa, jersey, chaleco y corbata.

    Los precios relativos a alfombras y moquetas deberán constar en el cartel anunciador por unidades de metro cuadrado.

    Estos precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes, salvo el Impuesto sobre la Valor Añadido, cuya inclusión será facultativa, pero en el caso de que no fuera computado, será necesario que se anuncie al público esta circunstancia, con indicación del concepto y tipo a aplicar.

    4.1.2. El horario de prestación de servicios, que debe ser perfectamente visible desde el exterior.

    4.1.3. Las siguientes leyendas.

    - «Si el usuario desea obtener información o efec tuar alguna reclamación o denuncia en relación con el servicio, podrá dirigirse a las autoridades competentes en materia de consumo o a las asociaciones de consumidores.»

    - «Este establecimiento tiene a disposición de los clientes el Reglamento Oficial que regula su fun cionamiento: además facilitará a quien lo solici te, de forma gratuita, la carta de recomendacio nes del usuario del servicio de limpieza, conser vación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.»

    - «Este establecimiento indemnizará por pérdida o deterioro irreparable de la prenda, con la canti dad...

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