El resarcimiento del lucro cesante derivado de la lesión permanente. El caso de la limpiadora que quedó impedida.Apostillas a la SAP de Badajoz (Sección 2ª) de 27 de diciembre de 2001: una esperanzada aproximación a la razón resarcitoria

AutorMariano Medina Crespo
Cargo del AutorAbogado.Profesor asociado de derecho de daños, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid.
Páginas269-276

    VI.El resarcimiento del lucro cesante derivado de la lesión permanente. El caso de la limpiadora que quedó impedida.Apostillas a la SAP de Badajoz (Sección 2ª) de 27 de diciembre de 2001: una esperanzada aproximación a la razón resarcitoria415

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1. Una cuestión irresuelta en el ámbito de la disciplina común de la responsabilidad civil: el resarcimiento del lucro cesante causado por la muerte y la lesión permanente impeditiva La posibilidad clarificadora que ofrece el sistema legal valorativo

Tanto los prácticos del Derecho de la responsabilidad civil como los estudiosos de la valoración del daño saben que una de las asignaturas pendientes en nuestro país está constituida por el resarcimiento del lucro cesante causado por el menoscabo perso- Page 270 nal416. Asignatura que ha permanecido así durante el último siglo y medio, incluso después de la especial convocatoria que abrió el nuevo plan constituido por el sistema legal de 1995. Pero lo cierto es que éste ha cambiado los presupuestos que viabilizaban la doctrina virtual de la preterición resarcitoria del lucro cesante417, porque ahora se sabe de verdad lo que resarcen y lo que no resarcen las indemnizaciones que establecen los órganos jurisdiccionales.

Ahora se sabe que la regulación tabular resarce los perjuicios morales ordinarios y extraordinarios causados por el daño corporal, al compensarse los primeros a través de las tablas "primeras" (tabla I, juego combinado de la III-VI y apartado A de la V) y los segundos a través de las tablas "segundas" (tablas II y IV)418, resarcién- dose también el perjuicio patrimonial básico que presuntivamente genera el daño corporal (factor de corrección por perjuicios económicos, incluido en la primera regla de las segundas tablas). Se sabe, a su vez, que la regulación tabular no resarce los perjuicios excepcionales de índole personal (no cuantificados en ella por imposibilidad ontológica, pero previsto su rango resarcible en la norma del inciso segundo de la regla general 7ª) ni los perjuicios económicos correspondientes a la pérdida de capacidad de ganancia y al lucro cesante (previstos también como conceptos dañosos y resarcitorios en la norma del inciso segundo de la expresada regla general).

Bien interpretado, el sistema legal se acomoda a los dos principios fundamentales proclamados por la Resolución 75/7 del Consejo de Europa: el finalista de la integridad (reparación íntegra) y el instrumental de la integración (reparación vertebrada). En virtud de este segundo principio, la valoración del daño corporal tiene que hacerse separando la doble dimensión personal y patrimonial de sus diversas consecuencias perjudiciales; y, dentro de cada una, separando los diversos conceptos dañosos para dar lugar a las correlativas subpartidas resarcitorias. De esta forma, se obtiene la liquidación analítica del daño corporal y de sus heterogéneos efectos perjudiciales, cobrando además las indemnizaciones un valor demostrativo. Dotada de un inequívoco valor hermenéutico, aquella Resolución determina que las dudas que pueden suscitar las normas tabulares, respecto a que sean reguladoras de un cálculo separado o confundido de los perjuicios de índole diversa, han de resolverse de acuerdo con tal principio, Page 271optándose, por el criterio radical de la discriminación y, por tanto, prescindiendo de la tradicional globalidad.

Entendido así el sistema, es evidente que, aplicada la regulación tabular, el lucro cesante queda sin resarcir. Podrá estarse conforme o no con que dicho perjuicio quede sin compensar; y podrá entenderse que la solución negativa es constitucional o no. Pero es incontestable que dicha regulación no resarce el lucro cesante derivado del daño corporal; y esta percepción constituye una gran novedad, porque, al quedar aislado como concepto dañoso, surge, con sentido práctico, el problema de si puede y debe repararse.

Gracias al principio de vertebración al que se atiene el sistema, la STC 181/2000 ha podido declarar, aunque sólo con referencia a las lesiones transitorias, que los perjuicios morales quedan resarcidos con la indemnización básica y que el factor de corrección por perjuicios económicos no sirve para reparar el lucro cesante acreditado, surgiendo así la declaración de inconstitucionalidad condicionada de esta concreta disciplina. Con el sistema, la asignatura pendiente del resarcimiento del lucro cesante se ha tornado en aprobable y, gracias a tal declaración, se han sentado las bases para que deje de seguir pendiente, cuando se trata del lucro cesante derivado del daño temporal, aunque con el lamentable efecto restrictivo (contrario al monismo de la voluntad legal, aunque constituye un mal menor) de ligarlo al causado con culpa relevante. Se trata, desde luego, de un aprobado parcial, es decir, el que corresponde al primero de los tres tramos de los que consta la asignatura, pues quedan sin superar los otros dos: el lucro cesante derivado del daño corporal permanente y del daño corporal radical (la muerte). No obstante, la trasposición de los criterios constitucionales, realizable por los jueces mediante una interpretación de la legalidad ordinaria (la cual les es privativa), permite atisbar que, a la postre, se terminará por obtener el aprobado completo y general de...

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