Límites a la ultraactividad del convenio colectivo

AutorOleart Abogados

Como es sabido, desde la reforma laboral del 2012 y como consecuencia de una de las modificaciones legales introducidas en la misma, sobre la “ultraactividad del convenio colectivo”, una vez que éste ha finalizado su vigencia, el Estatuto de los Trabajadores dice en su art. 86.3 que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

Este precepto legal, en su parquedad, se ha manifestado muy problemático, pues tanto la interpretación de su inciso primero, el que prevé la pérdida de vigencia del convenio denunciado, como el segundo el que prevé para el caso la aplicación del convenio de ámbito superior de haberlo, han suscitado un intenso debate doctrinal y jurisprudencial, que ha debido ser zanjado en unificación de doctrina por la Sala IV del Tribunal Supremo.

La interpretación del primer inciso dió lugar a una controvertida jurisprudencia, en virtud de la cual, y pese a la literalidad de la Ley que nos dice que transcurrido el año sin nuevo convenio o laudo arbitral el viejo “perderá vigencia”, en este caso lo que procede, para evitar el vacío regulatorio, es la contractualización del convenio decaído, de suerte que todas las condiciones salariales y laborales contenidas en el convenio anterior pasan a ser contractuales a todos los efectos (STS de 22 de Diciembre de 2014 y otras posteriores). Esta sentencia fue objeto de comentario crítico en esta misma sección, al que nos remitimos.

La interpretación del segundo inciso, el que nos dice que si hay convenio colectivo de ámbito superior que sea aplicable se aplicará éste, ha sido objeto de una serie de sentencias dictadas en Junio de este año por la Sala IV del Tribunal Supremo. Curiosamente estas sentencias que aplican literalmente el precepto estatutario han sido igualmente causantes de revuelo, quizás porque la jurisprudencia “creativa” previa había llevado a algunos a albergar esperanzas de nueva “creatividad”.

No ha sido así. El Tribunal hace una interpretación literal de la Ley, que entiende se corresponde, además, con su interpretación teleológica, y concluye que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, sin que se haya suscrito uno nuevo o dictado un laudo arbitral, si existe un convenio de ámbito superior que fuera de aplicación se...

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