Los límites a la protección de la creación intelectual en el marco del TRLPI versus el límite al ejercicio de las libertades de expresión (artículo 20.4 CE)

AutorJosé Domingo Portero Lameiro
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cádiz. Actualmente, en fase de elaboración de la tesis doctoral bajo la dirección del Prof. Dr. D. Anxo Tato Plaza, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo; y, la codirección del Prof. Dr. D. Pablo Fernández Carballo-Calero, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo.
Páginas59-65

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3.1. Los límites a la protección de la creación intelectual (artículos 31-40 TRLPI)

Conocidos71los requisitos de salvaguardia que, en el marco del TRLPI, debe respetar la obra de autoría considero indispensable recordar que, sin embargo, no toda creación original podrá gozar de protección por la Propiedad Intelectual, ya que existen excepciones, limitaciones o restricciones. Al respecto, los arts. 31-40 contenidos en el Cap. II del Tít. III del Libro I del TRLPI regulan los límites del Derecho de Autor.

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En este sentido, cabe destacar que, "(...) no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista (...)" (art. 31 TRLPI).

En definitiva, sólo es válida la copia privada amparadas en el límite del referido art. 31.2 LPI cuando se cumplen las siguientes condiciones: a) la obra reproducida haya sido previamente divulgada; b) la copia se realice por una persona física que acceda legalmente a la obra; c) la copia es objeto de un uso privado, excluyéndose -por tanto- la utilización colectiva, así como la que persiga fines lucrativos72; d) los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual perciban la correspondiente compensación equitativa73.

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Además, "no será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios" (art. 31bis TRLPI). También, como es sabido, "es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación,

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en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada (...)" (art. 32 TRLPI). Asimismo, como se ha comentado74, "no será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor" (art. 39 TRLPI). Del mismo modo, "si a la muerte o declaración de fallecimiento del autor, sus derechohabientes ejerciesen su derecho a la no divulgación de la obra, en condiciones que vulneren lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, el Juez podrá ordenar las medidas adecuadas a petición del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, las instituciones públicas de carácter cultural o de cualquier otra persona que tenga un interés legítimo" (art. 40 TRLPI).

3.2. El límite a los límites: La three-step test o Regla de los tres pasos (artículo 40bis TRLPI)

Como se ha indicado anteriormente, los arts. 31-40 contenidos en el Cap. II del Tít. III del Libro I del TRLPI regulan los límites del Derecho de Autor. No obstante, tales límites están sujetos o condicionados a lo dispuesto en el art. 40bis TRLPI. Por tanto, el referido precepto legal actúa como un límite a los límites.

En efecto, el art. 40bis TRLPI establece la conocida "Regla de los tres pasos"...

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