Los límites del poder discrecional

AutorVincenzo De Falco
Páginas245-304
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CAPÍTULO VI
LOS LÍMITES DEL PODER DISCRECIONAL
Sumario: 1. La lógica como límite a la acción administrativa. 1.2. Wednesbury y
la irrazonabilidad suave. 1.3. La variable de Australia. 2. El principio de propor-
cionalidad: génesis y afirmación en la experiencia alemana. 2.1. Lógica y pro-
porcionalidad en Italia y Francia. 2.2. La implementación diferenciada en la ex-
periencia inglesa. 2.3. La excepción estadounidense. 2.3.1. El en
los procedimientos de adjudication. 2.4.-La idea de proporcionalidad en América
Latina. 3. Las estrechas conexiones entre razonabilidad, proporcionalidad y equi-
dad. 3.1. Bias y la lógica en la experiencia anglo-americana. 4. El límite de la
confianza legítima. 4.1. La revocación de los actos y la legítima confianza en
Alemania. 4.2. La difusión en el Constitucionalismo contemporáneo. 4.3. La
confianza procedimental. El caso de España. 4.4. La recepción atenuada del mo-
delo en Francia. 4.5. La aplicación problemática en el sistema jurídico italiano.
4.6. Estoppel y legítima confianza en el Reino Unido. 4.6.1. El enfoque conser-
vador. 4.7. El self restraint en Australia. 4.8. La circulación del principio en los
países Iberoamericanos.
1. LA LÓGICA COMO LÍMITE A LA ACCIÓN
ADMINISTRATIVA
El principio de razonabilidad constituye el principal corolario de la
acción administrativa, siendo su límite natural. A veces se encuentra en
las disposiciones constitucionales; sin embargo, al margen de su recono-
cimiento expreso, la misma idea del constitucionalismo contemporáneo
impone que la administración deba actuar a través de los parámetros de
la racionalidad1. El ejercicio de las funciones públicas debe llevarse a
1 A. M. Sandulli, ‘Il principio di ragione volezza nella giurisprudenza costituzionale, Dir.
soc.,       
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cabo de manera imparcial y en el respeto al principio de igualdad en
sentido sustantivo, razonable y lógico.
Sin embargo, si esta idea parece irreprochable en la dogmática jurídica,
implica una amplia gama de problemas aplicativos, no sólo en relación con
las dificultades de individualizar cuáles son los parámetros de la lógica,
sino sobre todo porque el mismo concepto de discrecionalidad administra-
tiva constituye su principal límite. El aspecto más complejo de la jurispru-
dencia ha sido el siguiente: la racionalidad limida la discrecionalidad ad-
ministrativa; pero, a su vez, la misma discrecionalidad condiciona el
parámetro de la racionalidad. La afirmación de estos principios se ha rea-
lizado en vía jurisprudencial, basándose en la delicada e imperceptible lí-
nea de confin entre la legitimidad y el mérito2.
En este terreno se han verificado varios conflictos entre los poderes
que ejercen funciones administrativas y los que llevan a cabo funciones
judiciales, en la búsqueda constante de un equilibrio que permita, por una
parte, a los ciudadanos recibir protección judicial respecto a las acciones
y comportamientos ilógicos de la administración pública; y por otro impi-
da que la magistratura invada los espacios reservados a la función admi-
nistrativa. Esta circunstancia ha producido el efecto de que, hasta el primer
análisis jurídico, los términos racional, lógico, razonable se han utilizado
casi como sinónimos. Sin embargo, afirmar que la acción administrativa
debería ser lógica no quiere decir que sea razonable o racional.
El origen de este límite está relacionado con la elaboración del exceso
de poder por la jurisprudencia del Conseil d’État francés3. Todos los vi-
cios de la función, articulados en las distintas figuras sintomáticas, se
pueden reconducir a un único centro de referencia, constituido precisa-
mente por la racionalidad. En particular, en Francia, este principio ha
tenido su expansión máxima y ha permitido consolidar muchas de las
garantías que la jurisprudencia administrativa estaba creando para la
defensa de los intereses de los ciudadanos.
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(coor.), -
ti comparatistici, Giuffré, Milano 1994, 199 ,
Enc. Dir., Vol. 1 Agg., Giuffrè, Milano 1997, 899 ; C. Hilson, ‘Judicial Review, Policies
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Bifulco et al. (coor.), , Utet, Torino 2006, 80.
2 Pastori, 1987, 3165.
3 Vincent, 1971, 407-421.
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La jurisprudencia francesa afirma que es contrario al principio de ra-
cionalidad adquirir un dictamen de un órgano consultivo y adoptar una
decisión administrativa que contiene un contenido exactamente opuesto,
si no se proporciona una motivación que justifique la diferencia, o si la
fase instructora llega a conclusiones que después se desconocen to-
talmente en el acto final, o si existe una clara contradicción entre los
actos adoptados por la misma administración pública, o si la decisión
final es contradictoria respecto a la motivación4. Todas estas hipótesis
constituyen figuras típicas de exceso de poder, definidas como sintomá-
ticas, precisamente porque su presencia constituye el síntoma manifiesto
de una acción administrativa conducida sin criterios racionales.
Tras una fase inicial, la racionalidad se ha convertido en el principal
criterio inspirador de la acción pública, hasta incluso incidir en el conte-
nido de los actos legislativos. Cuando ha penetrado en la acción pública,
el control jurisdiccional, tanto de los tribunales constitucionales como
administrativos, ha permitido comprobar la coherencia y la exactitud de
la evaluación comparativa de los intereses en juego. En dicho marco, se
reforzaron los poderes de instrucción del juez administrativo. En un pri-
mer momento, el poder judicial buscó los elementos del vicio de racio-
nalidad. El parámetro directo de la norma de acción y de relación, de
hecho, ha constituido un elemento valioso para detectar síntomas de la
irracionalidad, en la medida en que la decisión final no se correspondía
con el poder administrativo conferido.
A la vista de las desviaciones entre la función asignada y el contenido
del acto administrativo, la contrariedad de la acción administrativa a la
racionalidad parecía bastante obvia. Los principales aspectos problemá-
ticos, en cambio, se presentaban cuando no había una clara coincidencia
entre los objetivos que una determinada disposición pretendía alcanzar y
las medidas planificadas. En este caso, la búsqueda del parámetro de ra-
cionalidad se volvió extremadamente compleja, relacionándose con dife-
rentes perfiles: las pruebas recogidas, la profundidad con la que se había
llevado a cabo la instrucción, que podría haber sido irracional y superfi-
cial, también cuando fuese prolongada y particularmente minuciosa. El
4       
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1930, 197     
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RDP, 1974, 691; Bockel, 1978, 355 - 370.

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