Límites a la lucha contra la inmigración irregular por vía marítima impuestos por el derecho internacional de los derechos humanos

AutorCarmen Pérez González
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas193-218
CAPÍTULO VII
LÍMITES A LA LUCHA CONTRA
LA INMIGRACIÓN IRREGULAR
POR VÍA MARÍTIMA IMPUESTOS
POR EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Algunas implicaciones para la política
común de inmigración de la Unión Europea
Carmen Pé r e z Go n z Á l e z
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales de la Universidad Carlos III
de Madrid
«De forma similar, al investigar la historia de los refugiados y
exiliados, me parecía importante recuperar la noción del grado en
el que los ujos de refugiados, en ocasiones masivos, son un pro-
ceso profundamente europeo, íntimamente integrado en la histo-
ria de la formación del sistema interestatal y del moderno Estado
europeo. Hoy, cuando la mayoría de los ujos de refugiados se
producen en África y Asia y en gran medida se componen de re-
fugiados interiores, solemos olvidar esta profunda articulación del
Estado moderno y la formación de los movimientos de refugiados
y los ujos masivos de refugiados».
Saskia sa s s e n
Inmigrantes y ciudadanos. De las migraciones masivas a la Europea fortaleza
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194 Carmen Pérez González
I. CUESTIONES INTRODUCTORIAS
Recientes y dramáticos acontecimientos acaecidos frente a las
costas italianas de Lampedusa han servido para poner en evi-
dencia, una vez más, la complejidad de la gestión del fenómeno
migratorio 1. Dejando a un lado ahora el análisis de las causas
que impulsan o favorecen vías de inmigración clandestina que
ponen en grave riesgo la propia vida 2, lo cierto es que la llama-
da «migración legal» no es siempre posible. La intención de los
individuos de emigrar para establecerse en un país distinto al de
su nacionalidad se ve sometida a serias limitaciones impuestas
por los Derechos internos. Los Estados —es así, desde luego, en
el caso de los Estados miembros de la UE— no parecen tener
ninguna duda de que les corresponde decidir, en ejercicio de una
facultad que consideran soberana 3, sobre la entrada, permanen-
cia y salida de los extranjeros de su territorio. Una consideración
1 El 3 de octubre de 2013 un barco procedente de la costa libia naufragó
frente a la isla y como consecuencia de ello murieron más de 350 inmigrantes,
en su mayoría eritreos y somalíes. El ardor de las reacciones de indignación y
horror de la opinión pública y de las autoridades italianas —que recordaron
inmediatamente que venían solicitando desde hace años más cooperación por
parte de la Unión Europea (en adelante, UE) para evitar tragedias de ese tipo—
se vio enseguida sofocado por la patente ausencia de una voluntad política clara
en el sentido reclamado por Italia. Apenas 20 días después del naufragio, los je-
fes de Estado y de Gobierno acordaron en el seno del Consejo Europeo celebra-
do los días 24 y 25 de octubre en Bruselas, a pesar del «profundo pesar» por los
acontecimientos relatados aquí, y de la necesidad de «actuar con determinación
para prevenir la pérdida de vidas en el mar y evitar que estas tragedias humanas
vuelvan a ocurrir», posponer hasta junio de 2014 el examen de las cuestiones
de asilo e inmigración «desde una perspectiva más amplia y a más largo pla-
zo». Las Conclusiones del Consejo Europeo están disponibles en http://www.
consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/139219.pdf (todos los do-
cumentos electrónicos citados a lo largo del trabajo han sido consultados el 7 de
diciembre de 2013).
2 Sobre el coste en vidas que han acarreado los intentos de acceder ile-
galmente por vía marítima a territorio europeo, vid. V. mo r e n o -La x , «Hirsi
Jamaa and Other v. Italy or the Strasbourg Court versus Extraterritorial Migra-
tion Control?», Human Rights Law Review, 2012, vol. 3, núm. 2, pp. 574-575, y la
biliografía citada en la nota 3.
3 Para da u v e rG n e el Derecho migratorio y su ejecución es en la actuali-
dad «el último bastión de la soberanía»: C. dau v e r G n e , Making People Illegal.
What Globalization Means for Migration and Law?, Cambrigde, Cambridge Univer-
sity Press, 2008, p. 4.
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