Limites a la exportación de software de cifrado

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#5009

Desde el mes de abril de 1999 está en vigor un nuevo régimen para la exportación de tecnologías de doble uso. El apartado que afecta a la criptografía deja fuera del control estatal los productos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se hallen generalmente a disposición del público por estar a la venta, sin restricciones, en puntos de venta al por menor por cualquiera de los medios siguientes:

    1. Transacciones en mostrador;

    2. Transacciones por correo;

    3. Transacciones electrónicas; o

    4. Transacciones por teléfono.

  2. Que la función de cifrado no pueda ser modificada fácilmente por el usuario;

  3. Que estén concebidos para que el usuario los instale sin asistencia ulterior importante del proveedor;

  4. Que no contengan un "algoritmo simétrico" que utilice una longitud de clave superior a 64 bits; y

  5. Que, en caso necesario, pueda disponerse de información detallada sobre los productos y se facilite ésta, cuando se solicite, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el exportador, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones descritas en las letras a. a d. anteriores.

    TEXTO COMPLETO

    CATEGORÍA 5

    Segunda parte

    - "SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN"

    Nota 1: El régimen de control de los equipos "equipo lógico" («software»), sistemas, "conjuntos electrónicos" específicos para aplicaciones determinadas, módulos, circuitos integrados, componentes o funciones destinados a la "seguridad de la información" se determina en la Categoría 5, segunda parte, aunque se trate de componentes o de "conjuntos electrónicos" de otros equipos.

    Nota 2: La Categoría 5, segunda parte, no contempla el control de los productos cuando acompañen a su usuario para el uso personal de éste.

    Nota 3: Nota de criptografía

    Los artículos 5A002 y 5D002 no contemplan el control de los productos que reúnan todas las características siguientes:

  6. Que se hallen generalmente a disposición del público por estar a la venta, sin restricciones, en puntos de venta al por menor por cualquiera de los medios siguientes:

    1. Transacciones en mostrador;

    2. Transacciones por correo;

    3. Transacciones electrónicas; o

    4. Transacciones por teléfono.

  7. Que la función de cifrado no pueda ser modificada fácilmente por el usuario;

  8. Que estén concebidos para que el usuario los instale sin asistencia ulterior importante del proveedor;

  9. Que no contengan un "algoritmo simétrico" que utilice una longitud de clave superior a 64 bits; y

  10. Que, en caso necesario, pueda disponerse de información detallada sobre los productos y se facilite ésta, cuando se solicite, a las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR