Los límites europeos de la autonomía fiscal en españa (comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Comisión/España (C-127/12, EU:C:2014:2130), sobre el Régimen de Tributación de los no residentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones)

AutorDaniel Sarmiento Ramírez-Escudero
Páginas142-146

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Introducción

El 3 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del tratamiento que la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, otorga a los no residentes en España (Sentencia Comisión/España - C-127/12; EU:C:2014:2130- ). En opinión del Tribunal de Justicia (en adelante TJ), el régimen español del impuesto, en virtud del cual se aplica un tipo de gravamen diferente en función de la residencia de los causahabientes, causantes o donatarios, así como de la localización de bienes inmuebles, es contrario a la libre circulación de capitales recogida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).

Esta sentencia sienta un precedente importante para el sistema fiscal español, pues confirma algo que se podía deducir de la jurisprudencia, pero que el TJ no había aclarado hasta la fecha: el ejercicio de la auto-nomía fiscal de que disfrutan las Comunidades Autónomas puede desembocar en una violación de los Tratados si el efecto general producido desincentiva la circulación de capitales en la Unión. Por tanto, en un sistema como el español, donde las Comunidades Autónomas disponen de competencias en materia fiscal, el régimen de un impuesto cedido puede ser conforme con el Derecho de la Unión, salvo que el modo en que se desarrolle espontáneamente termine generando una situación que entorpezca o dificulte la circulación de capitales.

A pesar de los esfuerzos del Reino de España en su defensa de la autonomía fiscal que caracteriza a determinados impuestos, el TJ terminó inclinándose en favor del flujo de capitales y en detrimento del reparto competencial previsto en la Constitución territorial española. Esta breve nota analizará las razones y las consecuencias jurídicas de la decisión.

El impuesto de sucesiones y donaciones y sus criterios de conexión

El ámbito de aplicación ratione personae del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no se caracteriza por su sencillez. Como es sabido, este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, salvo País Vasco y Navarra, pero la competencia normativa sobre él se encuentra compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Ley 29/87 dispone que la normativa estatal será aplicable en los supuestos de obligación real de contribuir, y en los casos en

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que las Comunidades Autónomas no tengan o no hayan ejercido sus competencias. Asimismo, la Ley 22/2009 establece los criterios de conexión que justifican la aplicación del régimen autonómico a los rendimientos generados por una sucesión o donación. Entre otros criterios, se exige que el sujeto pasivo sea residente en España. Como consecuencia de lo anterior, las personas sujetas al impuesto, pero excluidas del ámbito de aplicación del régimen auto-nómico, quedan sometidas al régimen estatal previsto en el artículo 22 de la Ley 29/87.

Por tanto, los sujetos pasivos no residentes sometidos al impuesto por obligación real, así como causahabientes, causantes y donatarios no residentes, pero sometidos al impuesto por obligación personal, se rigen por el régimen estatal previsto en la Ley 29/87.

Como consecuencia de la descentralización fiscal vivida en España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha protagonizado un importante desarrollo a nivel autonómico. Tanto es así que la deter-minación de elementos clave del impuesto por las Comunidades Autónomas, como las tarifas, deducciones o coeficientes, produce divergencias muy considerables en el importe de la deuda tributaria entre las distintas Comunidades Autónomas. Este contraste es aún más relevante si se comparan algunas deducciones autonómicas con el régimen estatal aplicable a los no residentes. En algunos casos, las deducciones autonómicas alcanzan el 99 %, reduciendo el importe de la deuda tributaria a cantidades prácticamente simbólicas.

La Comisión inicio un procedimiento de incumplimiento contra el Reino de España, al considerar que existía una incompatibilidad entre el régimen del impuesto con la libre circulación de personas y la libre circulación de capitales. En su criterio, el efecto global del sistema español condena a los sujetos pasivos no residentes a un régimen mucho más oneroso del que disfrutan los residentes en determinadas Comunidades Autónomas. Esta diferencia de trato sería contraria a las referidas libertades, sin que cupiera justificación alguna.

El dictamen motivado de la Comisión fue objeto de contestación por el Reino de España, quien invocó el carácter descentralizado del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta característica justificaría la existencia de divergencias normativas, pero no únicamente entre los residentes y los no residentes, sino también entre residentes en España, pero en diferentes Comunidades Autónomas. Por tanto, el...

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