Límites de la equidad

AutorMaría José Falcón Tella
Páginas213-214

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El empleo de la equidad tiene también sus límites: hay discrecionalidad, pero ello no implica existencia de arbitrariedad. A esta cuestión ya aludimos cuando tratamos el tema de la distinción entre el poder discrecional y el poder arbitrario. Allí dijimos cómo las normas constitucionales actuaban, entre otros, a modo de límites al ejercicio de la equidad. Porque, aunque cabe concebir la realidad de una norma jurídica sin equidad, es impensable configurar la equidad sin normas jurídicas. Lo que ocurre es que la equidad a veces, más que aplicar las normas jurídicas, lo que hace es inspirarse en ellas, amén de en consideraciones de justicia y de hecho. A pesar del carácter peculiar del juicio de equidad frente al juicio de Derecho, el juez debe hacer un esfuerzo por reconducir el juicio discrecional, en general, y el juicio equitativo, en particular, a fundamentos positivos - al menos a los principios rectores inspiradores del ordenamiento jurídico, que se encuentran en la Constitución, como Ley de leyes, como lo que el maestro LUIS SáNCHEZ AGESTA, con una metáfora muy plástica denominara una "superley". Es cierto que las fórmulas constitucionales, fruto como son muchas veces del consenso, admiten aplicaciones e interpretaciones muy variadas, no siendo unívocas, sino multívocas; y eso sin entrar en el tema de la conveniencia o no de introducir en el texto constitucional declaraciones de principio y en la cuestión de la operatividad, inmediata o no, de éstas, en relación con la materia conexa del control de casación en el caso de que el juez se extralimite en el ejercicio de sus poderes252.

A juicio de AGUSTÍN SQUELLA, algunos de los límites de la equidad serían:

  1. la propia conciencia del juez, y los que ella ponga a su libre albedrío en la deliberación; b) el propio caso a decidir y los límites que los hechos y circunstancias fácticas del mismo impongan a la decisión deliberativa de la conciencia del juez;Page 214

  2. el Derecho natural -o al menos ese núcleo duro de Derecho natural, contenido mínimo que debe inspirar siempre el Derecho positivo y que no puede ser por él vulnerado, del que ya hablara H.L.A. HART-; d) los principios generales del Derecho, los standards...

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