¿A qué límites se encuentran sometidas las sanciones que pueden tipificar los entes locales?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Noviembre 2017.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) determina, al regular la tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias, los límites que deben cumplir las sanciones económicas que se establezcan por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Así, el art. 141 LBRL dispone que "salvo previsión legal distinta", las multas por infracción de Ordenanzas locales no podrán superar:

  • Los 750 euros por las infracciones leves
  • Los 1.500 euros por las infracciones graves
  • Los 3.000 euros por las infracciones muy graves

Tal previsión requiere tener en cuenta que la determinación de las cuantías señaladas como máximo para cada tipo de infracción a la que se encuentran asociadas requiere de dos precisiones fundamentales.

De un lado, tal y como establece el propio art. 141 LBRL , esos límites no se establecen de una manera absoluta, ya que lo son salvo previsión legal distinta, esto es, que no exista otra previsión legal específica que resulte aplicable a la sanción que pretende establecerse aplicable, límite que puede ser superior o inferior al señalado en ese art. 141 LBRL .

De otro, que la regulación establecida en la LBRL se encuentra sometida a otro tipo de límites que, aunque no señalados de manera expresa, debemos entender que se derivan, directamente, de la interpretación que se ha de realizar de esas previsiones.

Es el caso no solo de que se superen los límites previstos, con carácter general, en el art. 141 LBRL , sino a que se prevean sanciones de distinta naturaleza a las de la multa, como único tipo previsto en ese art. 141 LBRL , previsión que no da cobertura al establecimiento de otras medidas, como posible sanción derivada de la infracción, tales como el comiso y destrucción de los efectos de la infracción (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2010, recurso 5179/2008 [j 1] y STSJ de Castilla-La Mancha 449/2014 de 1 de julio...

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