Límites del Derecho penal frente a la huelga y los piquetes de trabajadores en el Estado constitucional: el caso Airbus (Getafe)

AutorLuis Arroyo Zapatero - Eva María Imedio Prado
CargoCatedrático de Derecho penal y Director del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha. Presidente de la Société Internationale de Défense Sociale - Investigadora en el Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la UCLM
Páginas189-208

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1. Nota preliminar

El caso conocido como AIRBUS tiene la singularidad de que siendo un hecho sustancialmente de expresión del Derecho de huelga y de su organización mediante piquetes el Ministerio Fiscal ha intervenido con una calificación de los hechos que pone en aplicación todos los artículos del Código penal que pudieran venir al caso, con notoria desproporción entre hechos y calificaciones, con una aplicación de los tipos penales que prescinde de su interpretación conforme a la Constitución y del contenido esencial del derecho a la huelga y, por último, por aplicar un precepto que resultante del último tiempo de la Dictadura que tras haber sobrevivido a la reforma de 1995, no había sido nunca de aplicación, ni por Tribunales ni por el propio Ministerio Público, lo que se explica porque el artículo era considerado por todos hasta ahora como una excrecencia inconstitucional.

La calificación fiscal parece una aplicación de los preceptos del código meramente automática y acumulativa y aconseja una revisión técnica y dogmática de las condiciones de aplicación del Código penal a las huelgas y actividades de piquetes de modo conforme a la Constitución, lo que interesa a todos, huelguistas, representantes sindicales, miembros de piquetes y a los guardianes de la legalidad y también de la legalidad constitucional, inclusive, naturalmente, el Ministerio Público.

Por ello analizamos en lo que sigue y sucesivamente: (1) el significado y alcance del Derecho fundamental de la huelga, (2) la condición de los piquetes como parte del contenido esencial el Derecho, (3) la inconstitucionalidad del artículo

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315.3 del Código Penal (4) las condiciones de aplicación en las acciones de huelga de las figuras delictivas de las coacciones, la desobediencia, la resistencia y el atentado, así como en su caso del tipo de lesiones.

2. El significado y alcance del derecho fundamental de huelga

El art. 28.2 CE protege el derecho de huelga1como mecanismo colectivo dirigido a presionar2a la empresa o a la autoridad laboral con la siguiente fórmula; "se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Pero como esta Ley no ha llegado a adoptarse, se sigue aplicando el RDL 17/1977, de 4 de marzo, declarado parcialmente inconstitucional por la STC 11/1981, de 8 de abril e interpretado conforme a esta y posteriores sentencias.

Según la STC 11/1981 "el sistema que nace del artículo 28 de la Constitución es un sistema de derecho de huelga". Esto quiere decir que determinadas medidas de presión de los trabajadores frente a los empresarios son un derecho de aquéllos. Es derecho de los trabajadores colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión y de ese modo limitar la libertad del empresario como método para superar el atasco en las negociaciones o reforzar posiciones".

El derecho de huelga se construye sobre un elemento básico que es la existencia de un conflicto entre capital y trabajo. Ese conflicto se encuentra, también, en el contexto de una huelga general, que no es cualquier huelga y que tiene lugar con motivo y ocasión de una restrictiva reforma laboral.

El conflicto de trabajo es sociológicamente un espacio de coacción, los sujetos que intervienen en el conflicto encuentran sumamente condicionada su posibilidad abstracta de autodeterminación3. Para poder comprender el comportamiento de los trabajadores durante una huelga hay que partir del escenario en el que se desarrolla una huelga, un conflicto natural consecuencia de la confrontación de intereses entre las decisiones del empresario ó de la administración laboral y los derechos de los trabajadores, por lo que todo análisis acerca de la actuación de los trabajadores debe partir de ese escenario hostil hacia los trabajadores.

La jornada de huelga es el momento más comprometido dentro del contexto del conflicto colectivo y la crispación es el elemento que determina el contenido de la actuación de los trabajadores durante la huelga.

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Ante el conflicto, el trabajador se debate en tensión entre la llamada a la huelga que hacen los más reivindicativos y el poder empresarial, entre el temor a su propia insolidaridad de no seguir la iniciativa de los demás y el temor a la pérdida del salario que la huelga comporta, así como el riesgo de sufrir otras desventajas.

3. La condición de los piquetes como parte del contenido esencial del derecho fundamental de huelga

El cometido del piquete se describe en el fundamento 3 de la STC 137/1997 que determina que "de conformidad con lo establecido en el art. 6.6 del Real Decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, ya la STC 11/1981 destacó que una de las facultades del derecho de huelga es la publicidad o proyección exterior de la misma. Tal facultad abarca no sólo la publicidad del hecho mismo de la huelga, sino también de sus circunstancias o de los obstáculos que se oponen a su desarrollo, a los efectos de exponer la propia postura, recabar la solidaridad de terceros o superar su oposición. El derecho de huelga implica el de requerir de otros la adhesión a la misma y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin. La actividad del llamado piquete de huelguistas con sus funciones de información, propaganda, persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar el trabajo, integra pues el contenido del derecho reconocido en el art. 28.2 C.E.".

Los piquetes son instrumento de organización de la huelga4y agentes de la información y persuasión de los trabajadores como condición necesaria al ejercicio del derecho de huelga y parte de su contenido esencial. Pero, indudablemente, la función que más dificultades plantea es la de persuasión para que otros trabajadores se unan a la huelga, atendiendo a que la particularidad del piquete viene establecida en la concreta ubicación de la protesta, es decir, en la puerta de la empresa.

Para equilibrar la posición más débil de los trabajadores que se encuentran some-tidos a la presión-coacción de la relación laboral "es necesario reconocer un grado de persuasión que permita un margen de adecuación de la presión más amplio del que en otras condiciones de la vida social estaría permitido y que actuaría reductivamente sobre el perímetro de la tutela típica de los delitos de coacciones".5En democracia, el debate sobre la colisión entre el Derecho fundamental a la huelga y las libertades genéricas de terceros se ha producido en la aplicación del tipo de las coacciones genéricas del articulo 172 CP aunque es sabido también que el Código Penal de 1995 no expulsó el párrafo 2 del artículo 496 de las coacciones laborales, sino que lo mantiene en el artículo 315.3 sin que se haya aplicado hasta estos últimos tiempos. Inaplicación que se debía, sin duda, a que todos los operadores jurídicos lo consideraban inconstitucional.

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4. La inconstitucionalidad del artículo 315 3 del Código Penal

Es particularmente importante destacar que la aplicación desaforada del delito de coacciones a la huelga se empieza a producir a partir de la huelga general de 2010, cuando se inician numerosos procedimientos en relación a incidentes que tienen lugar durante el desarrollo de huelgas generales.

Los motivos por los que no se ha aplicado hasta ahora el delito de coacciones a la huelga se deben al sentido común de jueces y fiscales que, con una interpretación razonable de los hechos y de las normas, no han aplicado este tipo agravado porque aún cuando los comportamientos pueden ser molestos, incómodos o incluso dañosos carecen de la suficiente relevancia como para justificar su incriminación con la pena agravada del art. 315.3 CP que es ni más ni menos de 3 a 4 años y medio de prisión y multa de 12 a 18 meses.

En todo caso, lo que acontece con el art. 315.3 CP es que es manifiestamente inconstitucional y ello por dos motivos:

  1. El art. 315.3 CP es desproporcionado en el conflicto de dos bienes jurídicos: el derecho a la huelga y la facultad de no hacer huelga. Los piquetes actúan en el marco del ejercicio del derecho fundamental de huelga y se enfrentan a los trabajadores que no quieren ejercer el derecho fundamental y que reclaman su libertad genérica de actuar. El artículo 315 CP está incluido en el Título XV, de los delitos contra los derechos de los trabajadores que aparentemente protege el derecho de libertad sindical y el derecho de huelga pero su apartado 3 no sirve a la protección del derecho de huelga, lo que realmente protege es la facultad individual de no participar en la huelga6.

    Cuando una conducta se desarrolla en el marco del ejercicio de un derecho fundamental, como es el caso de los piquetes de huelga y otra conducta se desarrolla en ejercicio de una facultad o libertad genérica, no se puede limitar el ejercicio derecho fundamental en favor de la facultad. El derecho fundamental de huelga está consagrado con garantías constitucionales que no pueden ceder en favor de un bien jurídico tutelado con menor consideración7, porque la facultad de no hacer huelga no encuentra acomodo...

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