Límites entre la publicidad registral y el derecho a la intimidad. Datos adicionales en recurso

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas4-6

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Hechos. Se presenta en el Registro solicitud de expedición de certificación literal de una finca a partir de determinada inscripción de dominio (la nº 12). Como justificación de la certificación se alega que se está tramitando una querella criminal contra una persona física y el notario autorizante de una escritura de hipoteca.

El registrador expide certificación literal, pero sólo de las inscripciones 22.ª y 23.ª, que contienen sendas hipotecas otorgadas a favor del querellado y autorizadas por el notario expresado, ya canceladas y deniega la expedición de las restantes entendiendo que el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés conocido, directo y legítimo en conocer el estado de los bienes o derechos inscritos, y que dicho interés se ha de justificar ante el registrador.

El recurrente en su escrito amplía las razones por las que solicita la publicidad: interés por cargas preferentes, no constancia en la escritura, no solicitud de petición e información registral continuada, datos sobre cómo y dónde se cancelaron las hipotecas y cómo se pagaron…

El registrador, a la vista del recurso, rectificó parcialmente la calificación, expidiendo certificación literal de la inscripción por la que se cancelaron las dos inscripciones de hipoteca.

El recurrente, tras la rectificación parcial, decidió mantener el recurso, pues no se había atendido plenamente a su petición.

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La DGRN estudia, fundamentalmente los límites entre la publicidad registral y el derecho a la intimidad, entendiendo que la causa o finalidad de la consulta permitirá valorar al registrador el interés legítimo y aplicar la legislación sobre protección de datos de carácter personal
A) Acreditación del interés legítimo:

- El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes o derechos inscritos.

- Ha de ser un interés conocido , en el sentido de acreditado o justificado. Excepción: autoridades, empleados o funcionarios públicos que actúen en razón de su oficio o cargo.

- Ha de ser directo o acreditar debidamente el encargo. Excepciones: las del art. 332.3 RH.

- Ha de ser legítimo. Es un concepto más amplio que el de «interés directo», pues alcanza a cualquier tipo de interés lícito, es decir, no contrario a Derecho.

- Dicho interés se ha de justificar ante el registrador, quien no puede actuar discrecionalmente. Ha de extremar su celo, respecto a asientos...

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