Un límite a los límites de la vida privada y de la correspondencia en los lugares de trabajo. Comentario a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2017 en el caso Bârbulescu II c. Rumania

AutorRosario Gallardo Moya
CargoProfesora Titular de Universidad de la UCLM
Páginas141-156
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UN LÍMITE A LOS LÍMITES DE LA VIDA PRIVADA Y DE
LA CORRESPONDENCIA EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS (GRAN SALA) DE 5 DE SEPTIEMBRE
DE 2017 EN EL CASO BÂRBULESCU II C. RUMANIA
1. INTRODUCCIÓN
Hace más de un año, en concreto el 12 de enero de 2016, la Sección Cuarta del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió un fallo en relación con el
tema siempre complejo del control empresarial de los medios informáticos y
de comunicación y el respeto de los derechos a la vida privada y a la correspon-
dencia, reconocidos en el art. 8 de Convenio Europeo de Derechos Humanos (en
adelante CEDH); la resolución, aprobada por 6 votos contra uno, no fue buena
en términos de garantizar los derechos consagrados en el CEDH, declaraba que
no existía ningún elemento que indicara que las autoridades rumanas no habían
protegido adecuadamente el derecho a la vida privada y a la correspondencia
del trabajador y, por consiguiente, había realizado un justo equilibrio entre los
intereses en juego.
Recientemente el tema ha merecido una segunda opinión, esta vez por parte
de la Gran Sala que, debe recordarse, actúa excepcionalmente ante cuestiones
graves de interpretación o aplicación del Convenio, entre otras1, con resultados
claramente opuestos y en una línea más garantista de los derechos. La Senten-
cia de 5 de septiembre de 2017 caso Bârbulescu c. Rumanía, conocida ya con
el nombre de Bârbulescu II, aunque polémica, fue aprobada por 11 de los 17
magistrados que componen la sala, y es de innegable valor. Parece que bastaría
lo dicho anteriormente para justificar el interés de su análisis, sin embargo hay
que apuntar que se trata de una sentencia revolucionaria en las exigencias de
1 Es importante destacar que la Gran Sala actúa excepcionalmente, previa aceptación de la demanda por
un colegio de cinco jueces cuando consideren que el asunto plantea una cuestión grave en relación con la
interpretación o la aplicación del Convenio o de sus protocolos o una cuestión grave de carácter general (art.
43.2 y 3 del CEDH).
1. Introducción. 2. Hechos y antecedentes. 3. Razonamientos jurídicos. 3.1. La aplicabilidad del artículo 8 en el
control de la mensajería instantánea desde un ordenador de la empresa. 3.2. Las obligaciones positivas que se
requieren a los Estados para proteger los derechos consagrados en el art. 8. 3.3. La aplicación de los principios
al caso concreto. 4. El impacto de la Sentencia del TEDH en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo y
el Tribunal Constitucional. 4.1. Los derechos fundamentales afectados. 4.2. El criterio de la expectativa del
derecho. 4.3. La recuperación del test de proporcionalidad.
Rosario Gallardo Moya
Profesora Titular de Universidad de la UCLM.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA__
Un límite a los límites de la vida privada y de la correspondencia en los lugares de trabajo
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tutela que aporta al tema del uso privado de las comunicaciones vía Internet o,
más en concreto si se quiere, en relación con la mensajería instantánea desde un
ordenador de la empresa, en el lugar de trabajo.
En efecto, la incorporación generalizada del ordenador a la prestación de tra-
bajo está transformando el modo de trabajar, pero también está incrementando
exponencialmente la vigilancia y el control empresarial y cambiando su forma
de expresión. En ello tiene mucho que ver la plurifuncionalidad de este medio
que no sólo permite realizar la prestación de manera más efectiva al trabajador;
es a su vez una fuente importante de información por la capacidad que tiene
para registrar y almacenar datos relativos a la prestación y concernientes a la
persona, que podrán ser examinados en cualquier momento por el empresario,
desde las carpetas almacenadas con archivos personales, los lugares visitados a
través de Internet, el uso del correo electrónico, mensajería rápida o chat entre
otros, que pueden ser controlados incluso sin que el trabajador tenga conoci-
miento de que se tiene esa información. Tales características lo convierten en un
excelente medio de vigilancia y en una efectiva fuente de pruebas para acreditar
los incumplimientos de las obligaciones laborales2.
Asimismo es un dispositivo de comunicación personal a través del cual el traba-
jador está en contacto con sus compañeros y con la empresa pero también con
el mundo exterior.
Los numerosos retos que plantea su versatilidad contrastan con la falta de una
regulación específica que concrete la tutela de los derechos fundamentales en
relación con su uso. Como es sabido, además del texto constitucional, solo con-
tamos con una previsión de carácter general en el art. 20.3 del ET, que reconoce
al empresario la posibilidad de elegir el método y los medios que considere
oportunos para verificar el cumplimento de la prestación, siempre eso sí, que
el control se limite a las obligaciones y deberes laborales y, además, guarde en
su adopción el respeto debido a la dignidad del trabajador, esto es, a los dere-
chos fundamentales de la persona. El amplio margen que ofrece ese precepto a
la potestad empresarial sin distinguir entre viejas y nuevas formas de vigilan-
cia explica que en la actualidad el conflicto estrella sea el que se suscita entre
el interés del empresario por vigilar la actividad y el conjunto de derechos
fundamentales inespecíficos del trabajador que potencialmente pueden estar
en peligro, principalmente el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), secreto de
la correspondencia (art. 18.3 CE)) y la protección de datos de carácter personal
(art. 18.4 CE). Un campo de batalla en el cual la reciente Sentencia de la Gran
Sala arroja algo más de luz en una dirección muy distinta a la seguida en los
últimos tiempos por nuestra jurisprudencia, como tendremos oportunidad de
examinar.
2 GOÑI SEIN, J.L., “Nuevas tecnologías digitales, poderes empresariales y derecho de los trabajadores:
análisis desde la perspectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos de 2016”. RDS nº 78, 2017 p. 19.

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