El límite de cita en la obra plástica

AutorSilvia Bueno Núñez
CargoDoctora en Derecho. Profesora de Derecho civil en la Universidad CEU San Pablo
Páginas91-107

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1. La inclusión de la obra plástica en la regulación del límite de cita (art 32.1 LPI)
1.1. La tipología de obra plástica citada: el carácter plástico o fotográfico

La propiedad intelectual es una de las «propiedades especiales» que recoge el Código civil entre los artículos 428 y 429, cuyo desarrollo normativo efectúa el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual. Es sabido que el autor adquiere por el hecho de la creación un conjunto de facultades morales y patrimoniales sobre la obra. Goza de la exclusividad de explotar y disponer a su voluntad los derechos patrimoniales, al igual que la posibilidad de excluir del ejercicio de los mismos a un tercero no autorizado (cfr. art. 428 CC y arts. 2 y 17 LPI). Sin embargo, el poder dominical está sujeto a limitaciones impuestas por el derecho de autor, a consecuencia de un conflicto con otros intereses dignos de protección como el derecho de acceso a la cultura (art. 44 CE). De este modo, la Ley 1/1996 de propiedad intelectual recoge en el Capítulo II, entre los artículos 31 a 40 bis, los límites que permiten a un tercero la libre utilización de la obra sin consentimiento del titular. En el artículo 32.1 se sitúa la inclusión de obras ajenas en las propias, es decir, el llamado «límite de cita».1

En 1967, el Convenio de Berna introdujo una guía orientativa para el legislador nacional con el objeto de establecer los requisitos que los límites habían de cumplir, ésta era, la llamada «regla de los tres pasos, de las tres etapas o de las tres fases» –o, también Three-Step Test- (art. 9.2 CB).2Los tres pasos exigidos con carácter acumulativo eran que, en primer lugar, se tratase de «casos especiales». Segundo, que no atentasen contra la explotación normal de la obra. Tercero, que no causasen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor. La regla fue reforzada por la Directiva 2001/29/CE que la extendió a otros supuestos del derecho de autor, siempre y cuando no ocasionase un desequilibrio o perjuicio en el patrimonio del titular del derecho: «Las excepciones y limitaciones contempladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 únicamente se aplicarán en determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho (art. 5.5).»

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Nuestro legislador agregó la regla de los tres pasos en el artículo 40 bis –a propósito de la Directiva 96/9/CE sobre la protección de las bases de datos-. El precepto quedó redactado tal que así: «Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.»3Ha de notarse la ausencia del primer paso referido a los «casos especiales», de modo que la prueba de los tres pasos se reduce, en realidad, a dos. La explicación es que en nuestra legislación la regla se dirige al juez –no al legislador-, quien, paradójicamente, ha advertido la infrecuente aplicación de la regla para la interpretación de los límites, dada la confluencia de otros principios interpretativos de la propiedad intelectual.4

Volviendo la mirada a nuestro recorrido legislativo, la Ley de 1879 contenía el primer antecedente de cita cuyo ámbito de aplicación se reducía a la obra escrita incluyendo sólo la parte del texto necesario (art. 7). A pesar de la valiosa regulación que comenzó a plantearse sobre la obra plástica, frente a la Ley de 1847, la cita estaba pensada para el texto escrito. Con el artículo 10.1 del Convenio de Berna como telón de fondo, la Ley 22/1987 –junto al Texto Refundido de la Ley 1/1996- fue la que incorporó la «obra plástica» a la cita: «Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo». Con ocasión de la Ley 23/20065fue suprimida la expresión «análogo», ahora la redacción simplemente señala «las obras de carácter plástico o fotográfico figurativo».

Al hilo de este matiz ha de subrayarse la pluralidad de expresiones para denominar las obras que integran la categoría plástica. La más frecuente es «arte»,6insertada inicialmente por la Ley de 18797y asumida por las sucesivas leyes autorales, como la Ley 3/2008 sobre el derecho de participación.8También se ha utilizado en los textos legales del ordenamiento jurídico público: la Ley 13/1985 del patrimonio histórico español para señalar las obras de «interés o valor artístico»,9e inclusive la Ley 37/1992 del impuesto sobre el valor añadido respecto al «objeto artístico».10Otra alternativa es la referencia a la «obra plástica» (art.
10.1.e LPI),11que según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española consiste en el arte de plasmar o formar. Pese al rechazo de su empleo por la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP),12la «obra plástica» es la expresión más aceptada por asumir un significado amplio desprovisto de todo criterio estético.13

Cuando el límite del artículo 32.1 caracteriza las dos obras del género artístico con las referencias «plástico o fotográfico figurativo», ¿acaso la fotografía no es asumida dentro de la categoría de obra plástica?

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Efectuando una revisión al objeto del derecho de autor, el artículo 10.1 de la Ley de propiedad intelectual enumera un listado de creaciones a título ejemplificativo, cuya agrupación por apartados responde al medio de expresión en el que se exteriorizan. La adscripción a un tipo del listado no asegura la tutela de la obra, sino que ésta deberá reunir los requisitos de expresión formal y originalidad. Uno de los apartados que guarda estrecho vínculo con el arte plástico es la letra e), cuya peculiaridad reseñable resulta de la expresión final «y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas». Esta amplitud repercute en otras letras del mismo artículo, en el sentido de que aparecen más ejemplos que añadir a las creaciones de la letra e). En concreto, los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería de la letra f); también, los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia de la letra g); y por último las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a las fotografías de la letra h).14

La fotografía hubo de combatir el frecuente prejuicio de mero «resultado de la técnica» para demostrar ser una creación intelectual más, fruto de un amplio abanico de elecciones del autor: encuadre, iluminación, tono, textura, línea, ritmo, forma, etc.15Su existencia ha influido en el estudio de la luz para los pintores impresionistas, en la técnica del collage o fotomontaje para los dadaístas, en la reproducción de un objeto en el pop art, o como boceto en el hiperrealismo. No es la primera vez que el legislador repite obras de la misma categoría u obras sinónimas, así el artículo 56.2 habla de artes plásticas o fotográficas o la letra e), del artículo 10.1, de «historietas gráficas», «cómics» o «tebeos». En el artículo 32.1 bastaría, por tanto, la mención de «obras de carácter plástico» para englobar las restantes manifestaciones, porque «y las demás obras plásticas» ya incluiría «las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografías» como creaciones susceptibles de ser citadas (art. 10.1, letras e y h).16

En mi opinión la fotografía no solamente se ha indicado como objeto del límite de cita, sino como medio de difusión de la creación plástica en el mundo editorial. En teoría, la multiplicación de una obra pictórica cuyos medios expresivos sean los trazos o los colores, como el dibujo o la pintura, puede realizarse desde un punto de vista técnico a través de la representación exacta de la imagen, esto es, la técnica de la fotografía.17De hecho, el artículo
32.1 añade el término «figurativo» que alude a la representación de una figura, bien de una persona, animal o cosa, tal y como define el Diccionario de la Lengua de la Real Academia

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Española. Bajo el concepto de reproducción del artículo 18 de la Ley de propiedad intelectual, la fijación de la creación plástica en un soporte distinto permite la obtención de un resultado con una fidelidad semejante a la obra originaria. Es la fotografía la que representa de manera aproximada la obra plástica cuando se inserta en un texto escrito,18pues capta una creación bi- o tri- dimensional mediante la transposición de la imagen o volumen a una superficie plana. No es de extrañar que el carácter fotográfico sea mencionado en un límite destinado a la percepción de obras visuales, generalmente únicas, en obras escritas.

1.2. La cita «aislada» para preservar el derecho moral de integridad de la obra

La cita de obra plástica ha asistido a un rechazo en su aplicación por suponer una reproducción parcial, infractora del derecho moral a la integridad: ¿cómo citar una obra plástica sin fracturar su integridad?

En Francia motivó tensiones interpretativas en torno a la redacción del artículo L. 122-5-3º, letra a), del Código de propiedad intelectual, precepto que no...

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