Sociedades limitadas nueva empresa, sociedades arrendadoras de viviendas y otras medidas de reforma económica

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

SOCIEDADES LIMITADAS NUEVA EMPRESA, SOCIEDADES ARRENDADORAS DE VIVIENDAS Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA

(Ley 7/2003, de 1 de abril; “B.O.E.” de 2 de abril de 2003, Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril; “B.O.E.” de 26 de abril de 2003)

Para impulsar la aparición de nuevas actividades empresariales, la Ley 7/2003 ha creado un nuevo modelo de sociedad limitada, denominada “sociedad limitada Nueva Empresa”, a la que le otorga una serie de ventajas legales y fiscales que facilitan su constitución y su desarrollo en los primeros ejercicios de actividad1.

Por otro lado, el pasado 25 de abril el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 2/2003 (convalidado por la Resolución de 8 de mayo de 2003, del Congreso de los Diputados), que contiene una serie de medidas económicas, algunas de ellas de carácter fiscal. Entre éstas, además de completar el régimen fiscal favorable otorgado a las sociedades Nueva Empresa, destaca la ampliación del ámbito de aplicación del régimen fiscal de entidades de reducida dimensión y el establecimiento de un nuevo régimen fiscal para las entidades que se dediquen al arrendamiento de viviendas. En relación con esta última novedad, se pretende dar respuesta a la acuciante demanda social de contar con un parque asequible de viviendas en alquiler, facilitando así la movilidad geográfica de los trabajadores y el acceso a la vivienda de jóvenes e inmigrantes.

Por último, y quizá como novedades más significativas, en el Real Decreto-Ley 2/2003 también se adoptan otras medidas tributarias y de reforma estructural orientadas al fomento de la inversión en activos nuevos y en I+D, la utilización de energías renovables y la adaptación de los servicios de la sociedad de la información de manera que se facilite el acceso a los mismos de las personas discapacitadas.

A continuación se describen los aspectos más importantes de estas novedades fiscales.

1. MEDIDAS FISCALES INCENTIVADORAS DE LA CREACIÓN DE SOCIEDADES LIMITADAS NUEVA EMPRESA

Junto a las novedades que la Ley creadora de la sociedad limitada Nueva Empresa introduce en el ámbito mercantil y civil para estas sociedades, se incluyen las siguientes medidas de carácter fiscal:

1.1 Deducción cuenta ahorro-empresa

El Real Decreto-Ley 2/2003 crea una nueva deducción sobre la cuota estatal y autonómica o complementaria del IRPF, llamada “deducción por cuenta ahorroempresa”. Esta deducción es aplicable a las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas, y se destinen a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, con las siguientes condiciones y requisitos:

? El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

? Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de 1 año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:

- La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad.

- Gastos de constitución y de primer establecimiento.

- Gastos de personal empleado con contrato laboral.

En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

? La base máxima de la deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada periodo impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base antes mencionada será del 15%.

? La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:

- La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo reunir en dicho plazo los requisitos para tener la consideración de sociedad patrimonial.

- Al menos un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR