Estatutos de una Sociedad Limitada laboral con diversas opciones de administración

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023



Estatutos adaptados a la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas


Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de estatutos
  • 3 Comentario
    • 3.1 Novedades LSC
    • 3.2 LA WEB
    • 3.3 Sobre el capital y las participaciones
    • 3.4 Mayorías
    • 3.5 Otras indicaciones
  • 4 Legislación citada
  • 5 Doctrina Administrativa citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de estatutos

I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º.- Denominación.

La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada, de nacionalidad española, se denomina «* SOCIEDAD LIMITADA LABORAL».

Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, por la Ley de Sociedades de Capital y por las demás disposiciones que sean de aplicación a las Sociedades de responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 2º.- Objeto. Constituye el objeto de la Sociedad, *.

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplimentados por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna o algunas de las actividades comprendidas en el objeto social autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

En el caso de que algunas de las actividades que integran el objeto social roce actividades profesionales, se declara expresamente que respecto a dichas actividades el objeto es la mediación o la intermediación, de forma que en ningún caso se le aplique el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Las operaciones que constituyen el objeto social podrán ser realizadas por la Sociedad directamente o indirectamente mediante la titularidad de participaciones o participaciones en sociedades de objeto similar o mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho.

A la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) el número *.(procede indicar los números de ''la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) Véase la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

ARTÍCULO 3º.- Duración.

La sociedad se constituye por tiempo indefinido .....

(o por el tiempo que se establezca) y, dará comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

ARTÍCULO 4º.- Domicilio.

La sociedad que es de nacionalidad española tiene su domicilio en *.

(ATENCIÓN. ESCOGER SOLO UNA DE LAS OPCIONES)

Opción 1.- El órgano de administración podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del territorio español o del extranjero, y trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional.

Opción 2.- El órgano de administración podrá crear, suprimir y trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del territorio español o del extranjero; el traslado del domicilio social es competencia de la Junta General.

ARTÍCULO 5.- WEB DE LA SOCIEDAD Y COMUNICACIONES

A). WEB DE LA SOCIEDAD.

La Junta General podrá acordar tener una web corporativa.

La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. La modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.

El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

Hasta que la publicación de la página web en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil estos acuerdos se deberán notificar individualmente a cada uno de los socios.

B.- COMUNICACIONES.

(ATENCIÓN. ESCOGER SOLO UNA DE LAS OPCIONES)

Opción 1.- Todos los socios fundadores están de acuerdo.

Tanto los administradores como los socios, al adquirir su respectiva condición, dan por aceptado que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos; a dicho fin asumirán el deber de notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las direcciones de los socios comunicadas a la sociedad se anotarán en el Libro Registro de Socios y las de los Administradores en el acta de la Junta general que los designe y podrá indicarse en la certificación del acuerdo de su nombramiento.

Opción 2.- No quiere imponerse a todos los socios en la escritura fundacional, pero ya se acepta que conste la posibilidad en los estatutos o se añade esta posibilidad en una modificación estatutaria posterior a la constitución.

Los Administradores, al adquirir tal condición, dan por aceptado que las comunicaciones entre ellos en todo lo concerniente a la sociedad se realizarán por medios telemáticos y asimismo las comunicaciones con los socios que lo acepten podrán realizarse por dichos medios. Los administradores y, en su caso, los socios que acepten este sistema asumirán el deber de notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las direcciones de los socios comunicadas a la sociedad se anotarán en el Libro Registro de Socios y las de los Administradores en el acta de la Junta general que los designe y podrá indicarse en la certificación del acuerdo de su nombramiento.

II. CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES (Ver en comentario la posibilidad de SL con un capital mínimo de UN EURO).

ARTÍCULO 6º.- Cifra capital.

El capital social de la sociedad se fija en la cantidad de * euros.

Dicho capital social está dividido en * participaciones sociales, todas iguales, acumulables e indivisibles, de * euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad.

Estas participaciones sociales podrán ser de dos clases, las participaciones denominadas de "Clase laboral" es decir, propiedad de los trabajadores en relación laboral por tiempo indefinido, que habrán de superar el 50% del capital social y las de "Clase general" que serán las restantes. Al acordarse la asunción y desembolso se determinará a qué clase o clases corresponden las nuevas participaciones sociales, y siendo de aplicación, en toda caso, las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Sociedades Laborales.

Ninguno de los socios podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, de acuerdo con el que establece la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

En toda ampliación de capital se deberá respetar la proporción existente entre las pertenecientes a las diferentes clases de participaciones sociales, siendo en todo caso de aplicación todas las disposiciones de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

ARTÍCULO 7º.- TRANSMISIONES:

A). Voluntarias por actos Inter vivos.

1. Las participaciones podrán transmitirse libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.

En este caso, el transmitente deberá comunicar a los administradores de la sociedad por escrito y de modo que asegure su recepción, el número y características de las participaciones que se proponga transmitir y la identidad del adquirente.

2. En los demás supuestos, el propietario de participaciones comunicará a la sociedad el número, características y términos económicos de las participaciones que se proponga transmitir para que ésta traslade la propuesta en el plazo máximo de diez días simultáneamente a todos los posibles interesados (trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales), que deberán manifestar su voluntad de adquisición en un plazo máximo de 20 días contados desde que les fue notificada la transmisión proyectada.

Recibidas las ofertas de compra, los administradores dispondrán de 10 días para comunicar al vendedor la identidad del o de los adquirentes, priorizándose los interesados, en caso de concurrencia, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

1.º Trabajadores indefinidos no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa.

2.º Socios trabajadores, en relación inversa al número de participaciones que posean.

3.º Socios de la clase general, a prorrata de su participación en el capital social.

4.º Sociedad.

El orden de preferencia a favor de los grupos enumerados se seguirá sin perjuicio de lo establecido en el apartado tres de este artículo.

Si no se presentasen ofertas de compra en el plazo previsto, el propietario de participaciones podrá transmitirlas libremente.

Si el socio no procediera a la transmisión de las mismas en el plazo de dos meses, deberá iniciar de nuevo los trámites regulados en el presente artículo.

3. Toda transmisión de participaciones, cualquiera que sea su clase y circunstancias, quedará sometida al consentimiento de la sociedad si con la misma se pueden superar los límites previstos en el artículo 1 de Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

El consentimiento se expresará mediante acuerdo del órgano de administración en el plazo de un mes y sólo podrá denegarse si se propone, por parte...

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