Las limitaciones discursivas del modelo de desarrollo: Transiciones del desarrollo sostenible a la justicia ambiental

AutorMaria Eugenia Rodriguez Palop/Montserrat Abad Castelos
Páginas175-200

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El modelo de desarrollo se ha caracterizado por la explotación intensiva de los recursos naturales demandando de estos una máxima rentabilidad a corto plazo minimizando las consecuencias ecológicas del deterioro ambiental y la pérdida gradual de los recursos naturales. El resultado ha sido la generación de problemas ambientales que condicionan el bienestar del ser humano: el cambio climático producido por calentamiento global por las emisiones liberadas de gases de efecto invernadero; la contaminación del agua, el suelo y el aire debido al deterioro de su calidad original por la adición de sustancias y/o por acciones de origen antropogénico; la desforestación y pérdida

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de la biodiversidad por la demanda de terrenos de cultivo, el sobrepastoreo, los incendios y la contaminación; y la pérdida de la capa de ozono debido a la producción y uso de clorofiurocarbonos, halones y otros gases utilizados como refrigerantes, son solo algunas de las consecuencias de la interferencia antropogénica sobre el sistema natural.

Los problemas generados han sido, en cierto modo, por la concepción misma del modelo de desarrollo. El concepto de desarrollo es aún equívoco. Según el contexto donde se utilice puede significar aumento, progreso, adelanto, mejora, crecimiento, desarrollo, incremento, ampliación, bienestar, prosperidad, riqueza, perfeccionamiento, avance, auge…. en todo caso, el desarrollo experimentado a lo largo de estos años se ha centrado en el incremento económico e irracional basado en la sobrexplotación de los recursos, que no solo tiene implicaciones ambientales, sino que también genera desigualdades económicas y sociales, acrecentando la brecha entre países desarrollados y países menos desarrollados, aumentando las bolsas de pobreza1.

En el presente análisis se plantean las limitaciones y las contribuciones del modelo de desarrollo sostenible en la realización del equilibrio ambiental, económico y social, reforzadas por el concepto de justicia ambiental, como nuevo paradigma surgido en respuesta de un desarrollo económico, social y ambiental, labrado a lo largo de los años y generador de injusticias y desigualdades.

1. Los límites del crecimiento y el paradigma del desarrollo «sostenible»

El concepto desarrollo sostenible surge como respuesta a la crisis ambiental, que si bien no es un fenómeno reciente, adquiere especial protagonismo a partir de los años sesenta y es precisamente en las últimas décadas del siglo XX cuando comienzan a evidenciarse los más graves problemas socio-ambientales generados por el neoliberalismo. Entonces la problemática ambiental surge como síntoma de una crisis de civilización, cuestionando las bases mismas de la racionalidad económica, los valores de la modernidad y los fundamentos de las

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ciencias que fueron fraccionando el conocimiento sobre el mundo. De esta manera se plantea la necesidad de dar bases de sostenibilidad ecológica y de equidad social en respuesta al proceso de desarrollo.

1.1. De los primeros cuestionamientos al modelo de desarrollo al desarrollo sostenible

Los primeros cuestionamientos al desarrollo como directamente responsable del deterioro del medio ambiente y la destrucción de los recursos naturales es algo que comenzó a preocupar seriamente a la comunidad internacional desde 1962 cuando Rachel Carson publicó La Primavera Silenciosa. En esta obra se evidencian los graves problemas ocasionados por el modelo de ‘Revolución Verde’, el cual se sustentaba en la aplicación de grandes cantidades de pesticidas, fertilizantes y riego a las exigentes variedades creadas genéticamente. Desde entonces, el tema ambiental ha estado íntimamente ligado al desarrollo.

Esta voz de alerta sobre los peligros del modelo de desarrollo se constata mediante el informe «Más allá de los límites del crecimiento», popularmente conocido como Informe Meadows, elaborado a principios de los años setenta por un grupo de especialistas del Instituto Tecnológico de Massachusetts por encargo del Club de Roma sobre los principales problemas de la sociedad. En este Informe se desarrollan y enriquecen los conceptos maltusianos de límites absolutos de los recursos y el crecimiento exponencial de la población, con la consideración de los problemas de la contaminación, la desnutrición y el deterioro del medio ambiente natural en general. No obstante, la noción de desarrollo sostenible se formalizó y divulgó por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a finales de 19832.

En su informe final publicado en 1987 con el título «Nuestro futuro común», más conocido como Informe Brundtland por el nombre de la presidenta de la Comisión, se define el desarrollo sostenible como «el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades». Esta definición encierra en sí dos conceptos fundamentales: el concepto de «necesidades», en particular las necesidades esenciales de los pobres, a las que se debería otorgar prioridad

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preponderante; la idea de limitaciones impuestas por el estado de la tecnología y la organización social entre la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras.

A partir de la Conferencia de Río de Janeiro, de junio de 1992, se asume esta noción para intentar solucionar contradicciones a veces irresolubles y para reconciliar las aspiraciones de los Estados del Sur en materia de desarrollo económico, en especial a partir de la constatación del fracaso del Nuevo Orden Económico Internacional, con las preocupaciones de los Estados desarrollados relativas a la protección del medio ambiente3. Así, el concepto de desarrollo sostenible es el resultado de la evolución de la noción misma de desarrollo, pero también del reconocimiento de que existen límites en la biosfera y en sus recursos naturales para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras4.

Esta preocupación tuvo su refiejo en algunos tratados internacionales y en algunas conferencias internacionales y documentos adoptados por iniciativa de las Naciones Unidas décadas atrás. Algunos tratados son la Convención internacional para la regulación de la pesca de la ballena, de 2 de diciembre de 1946, que en su preámbulo recoge el interés por conseguir un nivel óptimo de poblaciones de ballenas mediante un sistema de regulación de la pesca de la ballena que permita garantizar la conservación adecuada y efectiva de las especies de ballenas y hacer posible de esa forma el desarrollo ordenado de la industria ballenera; la Convención de Ginebra sobre pesca y conservación de los recursos pesqueros de la alta mar, de 29 de abril de 1958, que reconoce en su preámbulo el peligro de sobreexplotación de tales recursos y concibe la «conservación de los recursos vivos de la alta mar» como un conjunto de medidas que permitan un rendimiento óptimo constante de estos recursos (art. 2); la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, que en su art. 119.1.a), relativo a la conservación de la pesca en alta mar, establece que la determinación de la captura permisible se

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basará en el criterio del máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes;» o en el Acuerdo sobre la conservación de la naturaleza y los recursos naturales, adoptado por la ASEAN en 1985, en cuyo art. 1.1 se recoge por vez primera la expresión desarrollo sostenible.

También en la Conferencia de Estocolmo sobre el medio humano, celebrada del 5 al 16 de junio de 19725, ya se constató una percepción distinta de los problemas ambientales para los países desarrollados y los países en vías de desarrollo. Los primeros habían promovido la celebración de la conferencia para intentar dar respuesta a los efectos nocivos que su desarrollo tenía sobre el medio ambiente. Los segundos, que participaron con muchas reticencias en dicha conferencia, percibían las exigencias de adoptar medidas de protección de los recursos naturales como un obstáculo a sus posibilidades de desarrollo. En el plano político, la Conferencia de Estocolmo logró situar la preocupación por el medio ambiente en la agenda internacional y, en el plano jurídico, supuso el inicio del Derecho internacional del medio ambiente6.

A partir de entonces, la conciencia ambiental se expandió a escala mundial. En ese momento se señalan los límites de la racionalidad económica y los desafíos que genera la degradación ambiental al proyecto civilizatorio de la modernidad. En efecto, la Declaración de Estocolmo sobre el medio humano de 1972 contiene ya algunos de

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los elementos alrededor del concepto de ecodesarrollo, que el informe Brundtland y la Conferencia de Río van a enunciar con la expresión desarrollo sostenible. En primer lugar, en ella se incorpora ya la dimensión intergeneracional (pár. 6 del preámbulo y principio 2), puesto que se señala que la preservación de los recursos naturales de la Tierra para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en una meta imperiosa de la humanidad. En segundo lugar, se reconoce que la utilización de los recursos naturales, renovables y no renovables, tiene límites que han de tenerse en cuenta si se quiere evitar su futuro agotamiento (principios 4 y 5). En tercer lugar, se destaca...

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