Limitaciones a la propiedad acordadas por los Ayuntamientos

AutorSabino Alvarez Gendín
CargoCatedrático de Derecho administrativo en la Universidad de Oviedo.
Páginas36-38

Page 36

El libro de cargas administrativas

Vamos a estudiar un aspecto jurídico que reza con las limitaciones que se hacen a la propiedad por las reedificaciones o reparaciones de las obras que afectan a las líneas oficiales, reales o presuntas.

Los Ayuntamientos suelen acordar que las obras efectuadas en los edificios afectados por esas líneas reales o presuntas se tasarán para descontar del precio de expropiación el día que ésta se llevara a cabo respecto del inmueble objeto de reparación o reconstrucción.

La medida aceptada por el propietario tendría para sí un carácter de obligación: pero ésta no será transmisible a los adquirentcs o sucesores en la propiedad gravada, mientras no ratifiquen la obligación, ya que no deriva de la ley ni puede obligar a tercero en tanto la carga administrativa no se haga constar en el Registro de la Propiedad, a los efectos de la Ley Hipotecaria.

Si se supone la obligación de inscribir la servidumbre administrativa, previo otorgamiento de escritura pública, bien por la pereza del propietario en otorgarla, para inscribir, bien por los gastos que ello acarrease, bien porque temiese que ello suponía una desvalórización de su propiedad, suelen los propietarios desistir de la ejecución de las obras y, por lo tanto, de comprometerse a aceptar y sufrir una tal carga. Lo sé por propia experiencia, pues en mi actuación de secretario del Ayuntamiento de Oviedo, cuando exigíamos estos requisitos para tolerar las mejoras o el incremento de pisos de una casa, los propietarios, solícitos en comprometerse a no ser indemnizados de las mejoras ni de la nueva obra, por las causas predíchas o porque obraban de mala fe, al verse comprometidos para un futuro incierto, desistían de hacer las obras.

Sin la publicidad del gravamen administrativo no puede obligar a un tercero el que el Ayuntamiento le imponga a un propietario. Como solución sencilla tendríamos la de solicitar del Gobierno Nacional laPage 37 creación de un libro de cargas públicas en cada Ayuntamiento, a fin de que los adquirentes y sucesores no alegasen ignorancia de las existentes, de suerte que las fincas que se adquieran por título de compraventa, donación, dación, en pago o sucesión, respondieran de las servidumbres administrativas a que se comprometieron sus predecesores o causahabientes.

La mera aceptación, del gravamen por el propietario interesado en un escrito cualquiera bastaría para inscribirlo en el...

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