Likes y responsabilidad

AutorLaura Caballero Trenado
Páginas115-116
CASO XLIV
LIKES Y RESPONSABILIDAD
Supuesto de hecho
1. Una tienda alemana de moda online llamada Trendy ID instala en su
web un plug in que muestra el módulo social like de una conocida red social.
De este modo, la web detecta la mera “entrada” del usuario en la web y envía
tanto la dirección IP del usuario como la identificación de su navegador a la
red social.
2. Tras esta visita, el usuario no se marcha con las “manos vacías”, pues-
to que la red social le obsequia con unas cuantas cookies que inserta en su
navegador, de manera que el sitio web puede consultar la actividad previa
del navegador. Así, la red social detecta no sólo el número de likes sino,
incluso, si el usuario está o no en ese momento en la red social. En cualquier
caso, todo el proceso se realiza con independencia de que el usuario sea
miembro o no de la red social.
3. Una asociación de consumidores de Alemania –la MSU– demanda a
Trendy ID por transmitir a la red social datos personales de usuarios sin su
consentimiento.
4. En esencia, éste es el relato fáctico que tienen que sustanciar los
cinco magistrados del Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de la
ciudad alemana de Bonn quienes, ante las dudas razonables que les surgen
con relación a la interpretación del Derecho europeo, deciden elevar una
cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
para que éste aclare el asunto.
5. En total, la cuestión prejudicial gira en torno a varias preguntas de na-
turaleza mixta. Las cuestiones de naturaleza jurídico-sustantivas se centran
en determinar sobre quién recae la responsabilidad del tratamiento de
datos.

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