Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado.

MarginalBOE-A-2009-18440
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación y Ciencia inició, en 2007, una nueva línea de ayudas en desarrollo del informe presentado al Consejo de Ministros con fecha de 9 de marzo de 2007 sobre las políticas de becas, préstamos y ayudas al estudio que abarcan el plan de préstamos educativos ligados a renta futura, regulando por Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura.

Fruto de dicha iniciativa, el nuevo programa «Préstamos Renta Universidad» se ha desarrollado en los cursos académicos 2007-2008 y 2008-2009, mediante un sistema novedoso y concebido específicamente para ayudar a los jóvenes graduados universitarios que desearan cursar un máster universitario, con el fin de financiar suficientemente los estudios y, además, pudiera utilizarse para afrontar otros gastos personales vinculados a la realización del máster, con el objeto de facilitar el incremento del nivel de educación de los ciudadanos como uno de los requisitos imprescindibles para un desarrollo económico sostenible, para la mejora de la equidad social y el bienestar de los ciudadanos en la sociedad del conocimiento.

Que dados los resultados de las anteriores líneas, el Ministerio de Educación creado por el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos Ministeriales y cuya estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales se aprueba por Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, asume la responsabilidad de continuar con el desarrollo del programa y actualizándolo en su aplicación de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

Para el curso 2009-2010 se da continuidad a la línea y se amplía a la fase de investigación de los estudios de doctorado, dándose cumplimiento a uno de los compromisos del Gobierno de la Nación en materia de política educativa orientada al incremento y mejora de las condiciones de las becas, préstamos y ayudas al estudio. El préstamo renta es un novedoso sistema concebido de manera específica para ayudar económicamente a los jóvenes graduados universitarios que deseen cursar posgrados. Por tanto, la cuantía del préstamo debe ser suficiente para financiar los estudios y, además, puede utilizarse para afrontar otros gastos personales del graduado y se concede con un interés del 0 % para el prestatario.

En la presente Orden se establecen las líneas reguladoras a las que deberán adecuarse los préstamos, introduciéndose como modificación con respecto a la del año anterior que puedan ser solicitados por estudiantes de doctorado.

Por otra parte, y de acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su disposición adicional trigésimo cuarta, la ejecución de este modelo de ayudas requiere, a su vez, crear los instrumentos necesarios para garantizar una gestión adecuada. A estos efectos, el Ministerio de Educación tiene previsto suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el que se establecen los mecanismos y las condiciones de cooperación de ambas instituciones.

Finalmente, hay que señalar que la gestión centralizada de los préstamos regulados en la presente Orden, se hace imprescindible para asegurar su plena efectividad, garantizar las posibilidades de obtención por parte de todos sus destinatarios en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles, de acuerdo todo ello con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Finalidad de los préstamos.

La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y del período de investigación del doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o los equivalentes en los países del Espacio Europeo de Educación Superior adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá, mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.

Artículo 2 Requisitos de los prestatarios.

Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:

  1. Generales:

    1. Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y ser residentes en España durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

    2. Estar en posesión del título para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster o para la fase de investigación del doctorado o titulaciones equivalentes en el extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 1998.

    3. En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.

    4. En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.

  2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2009-2010. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.

  3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en la fase investigadora del doctorado en un curso completo.

  4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2009-2010 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.

  5. No podrán ser prestatarios:

    1. Quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial o de doctorado expedido en España o por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias.

    2. Quienes hayan sido perceptores de un préstamo de las líneas correspondientes a los cursos 2007-2008 y 2008-2009.

  6. En el plazo al que se refiere el artículo 4.4, podrán presentar solicitudes quienes se hayan matriculado o hayan sido aceptados para realizar estudios a los que se refiere el apartado a) del artículo 2.1 para el curso académico 2010-2011 en un país...

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